Los contribuyentes que pretendan ingresar al programa de blanqueo de capitales deberán haber cumplido con la presentación y pago al 31 de mayo de 2013 de las obligaciones del impuesto a las ganancias y bienes personales, según consta en el proyecto de ley que el Poder Ejecutivo hoy envió al Congreso Nacional.
La propuesta excluye a los funcionarios públicos y familiares de todos los poderes y estamentos del Estado. Además, tampoco involucra a las personas físicas o jurídicas declaradas en quiebra, aunque sí podrán utilizar el mecanismo si se decretó la continuidad de la operación. Las principales condiciones y exclusiones que indica el Título II del proyecto del Ejecutivo son las siguientes:
>> Se deberá estar al día con la presentación y pago del impuesto a las ganancias, bienes personales y ganancia mínima presunta al 31 de mayo de 2013.
>> Los sujetos que exterioricen capitales no estarán obligados a indicar la fecha de compra de las tenencias, ni el origen de los fondos con las que fueron adquiridos.
>> La norma permite ingresar tenencias en moneda extranjera en el país o en el exterior al 30 de abril de 2013. También podrán incorporarse las que resulten del producido de bienes existentes a esa fecha.
>> El dinero ingresado quedará eximido del pago de impuestos omitidos de declarar o penalidades.
>> Se exime el pago de impuestos a las ganancias, transferencias de inmuebles y sobre los créditos y débitos bancarios, incluídos los que derivan de la acción de ingreso al país de los fondos y su transferencia.
>> También se eximen del pago de impuestos internos, IVA, ganancia mínima presunta y bienes personales.
>> Los que exterioricen quedarán liberados de toda acción civil, comercial o penal tributaria.
>> Los beneficios no podrán aplicarse a las retenciones o percepciones practicadas y no ingresadas.
>> Las diferencias patrimoniales que surgen de esta acción se deberán incorporar en las declaraciones fiscales correspondientes al período fiscal 2013.
>> Podrán incorporarse aquellas personas físicas inscriptas o no en la AFIP. Los no inscriptos deberán hacerlo.
>> Tendrán tiempo durante los próximos tres meses a la publicación de la ley en el Boletín Oficial.
>> Están excluídos los que ejerzan o hayan ejercido la función pública, sus cónyuges y parientes en el segundo grado de consanguinidad o afinadad ascendente o descendente, en cualquiera de los poderes del Estado nacional, provincial, municipal o de la Ciudad de Buenos Aires.
>> También las personas con conductas susceptibles de ser encuadrados en el delito de lavado de activos y financiación del terrorismo.
>> Además, las personas físicas y jurídicas declaradas en quiebra, siempre que no se haya dispuesto continuidad de la explotación.
>> No podrán anotarse los querellados o denunciados penalmente por la ex Dirección General Impositiva con sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigente de la ley.
>> Ni tampoco los denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes, que tengan con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuáles se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley.
>> Los imputados por delitos vinculados con operaciones de lavado de dinero o financiamiento de terrorismo quedarán explícitamente afuera.
>> Por último, se excluyen las personas jurídicas -incluídas cooperativas- en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes o que tengan conexión con el inclumplimiento de obligaciones tributarias.
DYN
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