A través de 3 publicaciones en el Boletín Oficial de este lunes, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió la comercialización de dos marcas de miel y una bebida.
A través de 3 publicaciones en el Boletín Oficial de este lunes, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió la comercialización de dos marcas de miel y una bebida.
La Disposición 8726/2020 establece la prohibición de “la comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea y digitales del producto: “Miel Vegana”, marca Ocho Vientos, Comida Vegana, Producto 100% vegano, Hecho en una casita argentina, por carecer de autorización de establecimiento y de producto y por denominarse “miel” sin serlo, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.
Por otra parte, la Disposición 8728/2020 fija la prohibición de “la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Miel de Abejas, marca El Chaja, Sólida, RNE N° 22000157, RNPA N° 22000508, Producto de Exportación”, por carecer de registros de establecimiento y de producto y estar falsamente rotulado por exhibir en el rotulo un número de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.
Finalmente, la Disposición 8732/2020 estableció la prohibición de “la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Bebida fermentada de bajo contenido alcohólico a base de azúcar - Bebida Probiótica Fermentada - marca Sr. Kefir “, sabores varios, por carecer de autorización de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia ilegal”.