El gobierno nacional estableció un cupo de 21.738 vehículos eléctricos e híbridos con arancel cero a importar a Argentina, como parte de una segunda convocatoria.
Fue mediante la Resolución 210/2025, donde se establece una cantidad mayor a empresas radicadas en Argentina y otra menor para el resto de personas jurídicas.
El gobierno nacional estableció un cupo de 21.738 vehículos eléctricos e híbridos con arancel cero a importar a Argentina, como parte de una segunda convocatoria.
Fue mediante la Resolución 210/2025 publicada este miércoles en el Boletín Oficial de Nación y que cuenta con firma de Esteban Marzorati, secretario de Industria y Comercio.
De ese total de vehículos, 15.715 son para empresas terminales radicadas y con producción en Argentina y 6.02 para el resto de personas jurídicas.
Además, el documento establece que el monto máximo para cada unidad en el punto de embarque será de 16.000 dólares.
“Las solicitudes de cupo se otorgarán según el precio de lista de venta al público en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$D), siguiendo un orden de prelación desde el más bajo al más alto. En caso de mediar igualdad de precio, se asignará verificando el mes estimado de Registro u Oficialización de la mercadería correspondiente a la posible Fecha de Nacionalización más próxima que se haya declarado”, indica el texto oficial.
La resolución agrega que “las personas jurídicas interesadas podrán presentar sus solicitudes por un plazo de DIEZ (10) días hábiles, a contar desde el día de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial”.
Este segundo cupo pretende completar el cupo anual de 50.000 vehículos habilitados para ingresar al país bajo este beneficio arancelario.
El texto aclara que “todo aquel cupo, correspondiente a la Primera Convocatoria, que se libere, se sumará a la totalidad de unidades previstas en la presente medida y podrá ser asignado con los criterios y la proporcionalidad prevista”.
No se admitirán presentaciones en soporte físico, por correo postal ni por otros medios electrónicos distintos al previsto. La documentación requerida incluye una declaración jurada de cumplimiento de las normas de seguridad vehicular y de las condiciones establecidas en la Ley 24.449 de Tránsito y la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.
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