El Gobierno oficializó la aprobación de una nueva ley que establece procedimientos médico-asistenciales para enfrentar la difícil situación de muerte perinatal. El texto judicial fue publicado en el Boletín Oficial. La legislación se aplicará a partir de la semana 22 del embarazo hasta 7 días después del nacimiento.
La ley, de aplicación tanto en el ámbito público como privado de la atención de la salud en todo el territorio nacional, busca dotar a los profesionales de la salud de procedimientos estandarizados para facilitar la atención a aquellas mujeres y familias que enfrentan una muerte perinatal. Además, se enfoca en proporcionar apoyo emocional y respetar los derechos fundamentales de las personas afectadas.
La ley se debe aplicar en el ámbito público y privado.
Garantías que enumera la ley
Las pacientes tendrán la posibilidad de tomar contacto con el cuerpo sin vida durante el tiempo que crea necesario para despedir al ser querido. De igual forma, puede pedir ser acompañada por un psicólogo/a en el proceso de despedida y deberán brindarle la información pertinente sobre los métodos de inhibición o donación de la leche materna.
Conocer las verdaderas causas del fallecimiento, en caso de que este se haya determinado. En caso contrario, contarán con la facultad de solicitar una autopsia, un estudio anatomopatológico y/o asesoramiento genético, si así lo consideran pertinente.
Otro de los derechos que el personal médico deberá acatar será la voluntad de las mujeres y personas gestantes a no realizarse exámenes o intervenciones que no tengan propósitos investigativos. No obstante, para poder acceder a las recomendaciones que pudieran realizar los profesionales, éstas deberán dar su consentimiento por escrito según el protocolo establecido por el Comité de Bioética.
Por último, para las instituciones, profesionales médicos y/o colaboradores que se nieguen a poner en marcha la “Ley Johanna” serán sancionadas por tratarse de una falta grave. En cuanto a la condena, ésta será establecida de acuerdo con la responsabilidad civil o penal que los acusados pudieran tener.
La autoridad de aplicación, a ser determinada por el Poder Ejecutivo, tendrá funciones clave como fomentar y controlar la aplicación de la ley, elaborar un protocolo de atención del equipo de salud, evaluar acciones en centros de salud, y llevar a cabo programas de formación y capacitación.
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