El domingo 22 de octubre más de 35 millones de ciudadanos acudirán a las urnas para votar al próximo presidente de la Argentina, como así también diputado y senadores nacionales.
Qué pasa si me eligen autoridad de mesa y no puedo ir
El próximo domingo serán las elecciones generales para definir quién será el sucesor de Alberto Fernández.

Para que se puedan desarrollar los comicios la Cámara Nacional Electoral (CNE), designo las autoridades de mesa, que cumplirán un rol fundamental en las elecciones.
El día de los comicios, cada mesa tendrá una persona como Presidente de mesa y habrá también una persona suplente, que ayuda a la autoridad de mesa y lo reemplaza cuando la ley lo establece.

La función de estos ciudadanos, que también oficiarán como electores, son 5:
- Es la máxima autoridad de la mesa
- Ejerce sus funciones con absoluta independencia
- Tiene el deber de estar presente durante todo el comicios
- Debe velar por el correcto y normal desarrollo del acto comicial en su mesa
- Responde de sus actos ante el Juzgado Federal con competencia electoral (o la Junta Electoral Nacional) que lo/a designó

Qué pasa si no me presento como autoridad de mesa
Si una persona es designada como autoridad de mesa y no puede asistir o abandona sus funciones, podría enfrentar posibles penas de prisión que van desde seis meses a dos años, según lo establecido en el artículo 132 del Código Electoral Nacional. Sin embargo, existe la posibilidad de justificar la ausencia dentro de los tiempos estipulados por ley. Aquellos que cumplan sus funciones en las elecciones primarias (PASO) también deberán hacerlo en las elecciones generales.
La Ley 19.945 contempla excepciones para aquellas personas que, por enfermedad o fuerza mayor debidamente justificadas, no puedan ejercer la función de autoridad de mesa. Además, aquellos que desempeñen funciones de organización o dirección de un partido político, así como los candidatos en las elecciones, también están exceptuados.
En caso de ausencia como autoridad de mesa, es necesario presentar un justificativo ante la Justicia Electoral dentro de los tres días posteriores a la designación. Si este plazo vence, solo se admitirán causas acontecidas posteriormente, las cuales serán evaluadas por la Justicia Nacional Electoral. También se aceptará un certificado médico que certifique la enfermedad el día de los comicios, siempre y cuando esté validado por médicos de la sanidad nacional, provincial o municipal.








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