La Secretaría de Energía oficializó este jueves, a través de la Resolución 686/2022 publicada en el Boletín Oficial, los topes para el consumo de gas que mantendrán la tarifa subsidiada en las distintas zonas del país.
Si el límite establecido para cada categoría es superado, las empresas distribuidoras deberán reflejar por separado en las boletas la facturación correspondiente al excedente.
La Secretaría de Energía oficializó este jueves, a través de la Resolución 686/2022 publicada en el Boletín Oficial, los topes para el consumo de gas que mantendrán la tarifa subsidiada en las distintas zonas del país.
La medida estableció que las empresas distribuidoras de gas natural deberán reflejar por separado en las boletas que emiten a los usuarios la facturación del consumo hasta el tope correspondiente a cada categoría y luego la facturación correspondiente al consumo excedente, por el cual abonarán su costo sin subsidios.
El límite establecido se aplicará a los usuarios de ingresos medios (Nivel 3), con el objetivo de fomentar el uso racional y responsable de los recursos, de acuerdo con las características climáticas y los volúmenes de consumo de los hogares.
Los topes de consumo se dividen por empresa distribuidora, zona del país, categoría de usuarios y variarán según el mes del año.
La resolución además dispuso que si un usuario registrase un cambio (ascendente o descendente) de categoría en el periodo a facturar, respecto a la categoría que poseía en el periodo consecutivo anterior, se utilizará para el periodo a facturar el bloque definido para la categoría a la cual pertenecía en el periodo anterior.
Topes de consumo subsidiado por empresas y zonas
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