Pedro E. Bayúgar
Pedro E. Bayúgar
Lo sucedido recientemente en la Escuela 3025 Cristo Obrero, propiedad del Arzobispado de Santa Fe, es simple y concluyente: el despido de la vicedirectora de dicho establecimiento, hecho éste que se produjo con el mayor desprecio de las formas legales por parte de la patronal, pero esto es un hecho accesorio, lo principal es el despido.
Es cierto que la vicedirectora ejercía ese cargo como suplente o reemplazante, que tan sólo tenía unos meses en dicho cargo, pero también debe ponerse de relieve que los reemplazantes tienen derechos, no tienen una relación laboral precaria, y es cierto también que la docente despedida tiene 20 horas de cátedra que aún mantiene, no fue despedida. Como corolario de verdades tenemos que apuntar que el vicedirector titular, luego de agotar las licencias solicitadas, seguramente no se va a reintegrar, habiendo hecho saber de esta decisión a sus compañeros y sus empleadores.
Así las cosas, lo primero que debemos considerar es qué dispone la legislación vigente sobre la estabilidad de los docentes de establecimientos educativos privados.
Tanto la Ley 26206 (Ley de Educación Nacional) en su art. 67 inc. f), como en la Ley 13047 (Estatuto del Docente Particular) en su art.7 inc. a), como la Ley 6427, en su art. 29, como el decreto reglamentario de ésta el 2880/69, en su art. 18 inc.a), reconocen el derecho a la estabilidad de los docentes de las escuelas privadas, y en la mayoría de los casos como el primer derecho de los trabajadores de la educación privada.
Es más, en los Acuerdos colectivos suscriptos por el SADOP con todas las Cámaras patronales (Consudec, Cadiep, Coordiep y Caiep), se establece que el contrato típico o normal que une a los empleadores con los docentes es de tiempo indeterminado, reconociendo sólo 3 excepciones, uno de éstas es el contrato de reemplazo, para los docentes reemplazantes, estableciendo que todos estos contratos excepcionales deben formalizarse por escrito, cuestión ésta que tampoco se cumplió en el caso de la Escuela Cristo Obrero.
Cuando la Legislatura santafesina debatía sobre la Ley 13610 contra los despidos arbitrarios, los lobbistas de la Iglesia santafesina argumentaban, ante diputados y senadores, que era una ley innecesaria porque no había despidos en el ámbito de la enseñanza privada..., pero parece que sí los hay.
Siendo que la estabilidad es un derecho de los docentes de escuelas privadas, reconocido por toda la legislación vigente, y aún por los Acuerdos homologados del sector, no se entiende que la Iglesia, nada más y nada menos, sea la protagonista de estas transgresiones, despidiendo a docentes que ella misma designó y sin argumentar razones valederas, ni seguir el procedimiento establecido para los despidos con causa.
También es de destacar, y llama realmente la atención, que estos empleadores se molesten y actúan críticamente cuando los docentes y el SADOP reaccionan y protestan contra estos hechos, que son contrarios a la legislación, y que por ende no sólo son ilegítimos e ilegales, son obviamente autoritarios, porque se sustentan sólo y exclusivamente en la voluntad patronal.
No cumplir la ley conlleva, en todo el mundo, una sanción, porque no puede ser lo mismo cumplir la ley o no cumplirla.
Alguno argumentará que los empleadores tienen derecho a despedir a sus empleados, incluso sin expresión de causa, pero hay aquí una real falacia. No existe en toda nuestra legislación ni un párrafo de una ley, ni de un decreto nacional, que reconozca expresamente a los empleadores el derecho a despedir, pero es más, en la educación privada está prohibido, bajo pena de sanción, sanción que hoy sólo tiene alguna vigencia en Santa Fe, por la Ley 13610, pero que lamentablemente no alcanza a todos los casos. Obviamente que al caso de Cristo Obrero lo contempla y se deberá aplicar esta norma.
El Ministerio de Trabajo tiene, por ahora, la palabra y así ha convocado a una audiencia de conciliación a los empleadores y al SADOP, para intentar acordar alguna salida que respete los derechos consagrados legalmente.
Este empleador (la Iglesia) ha sido particularmente remiso a concurrir al Ministerio de Trabajo. Ojalá cambie esta actitud junto con el cambio de Obispo, pero aquí está planteado el dilema: o también los empleadores cumplen con la legislación, o el SADOP tomará este despido como emblema de una lucha, que se creyó superar con la sanción de la Ley 13610, y llevará a cabo todas las acciones gremiales que sean posibles, para conmover a la sociedad sobre lo que significa transgredir la ley, y fundamentalmente para revertir definitivamente estos casos de inflagrante agravio a una trabajadora, agravio que se convierte en una causa colectiva de todos los docentes privados, por lo que lucharemos sin dejar nada por organizar ni dejar nada que pueda servir para el logro, una vez más, de alcanzar la justicia en las relaciones de trabajo en el ámbito de las escuelas privadas.