Por Danilo Kilibarda (*)
El debate sobre temas de interés público siempre es útil. La pluralidad de opiniones y voces es más que una exigencia de la sociedad; es una necesidad. Parte de ese debate está ahora centrado en la “legalización” licitud- de la tenencia y de la producción de estupefacientes para uso personal.
Uno de los principales argumentos “positivos” para bregar por la “legalización” es que la prohibición lesiona el “ámbito de libertad individual” protegido por el artículo 19 de la Constitución Nacional, cuando prescribe que “las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.
El otro argumento traído a cuento “negativo” es que con la punición de estas conductas, hemos fracasado y debemos acudir al tratamiento curativo, por ser el drogadicto un enfermo.
Confieso que no conozco los textos en debate, por ello emito mi opinión sobre el tema genéricamente planteado. Creo que ninguno de estos dos argumentos resultan demasiado sólidos como para ser infranqueables. Respecto del primero de ellos, existen las dos bibliotecas: las de los que entienden que quien consume estupefacientes se está autolesionando y que su conducta queda comprendida dentro del ámbito de libertad protegido por el artículo 19 de la C.N. (Zaffaroni); también está la opinión de quienes refutan esta tesis y afirman que el acto de tenencia, aun para consumo personal, no es un acto de naturaleza interna, sino que trasciende al exterior y se manifiesta como la actuación de la voluntad de tener estupefacientes y que como hecho interesa al legislador por su trascendencia sobre la salud física y psíquica del consumidor y sus implicancias sociales (Núñez).
Personalmente, participo de este último criterio y considero que el tipo penal protege el bien jurídico “salud pública”, no a la persona en particular. Se trata de una figura de peligro abstracto, como lo es la de tenencia de armas C.P. 189 bis-; el tráfico de medicamentos peligrosos C.P. 201-; o la propagación de enfermedades peligrosas y contagiosas C.P. 202-; o el propio ejercicio del curanderismo C.P. 208-.
Respecto del argumento negativo -el fracaso de la lucha contra los estupefacientes a través del derecho penal-, debemos ser cautos. El derecho penal es una de las herramientas que la sociedad ha elegido para esta lucha, pero no la única. Si repasamos las estadísticas criminales nos alarmaríamos de ver cómo ha crecido el delito pese a la persecución penal; pero hasta ahora nadie ha encontrado un método mejor que nos permita eliminar el derecho penal para combatir el delito. Pero sí, en este tema específico, me permitiré una observación. Se aduce que frente al problema de la drogadicción, tendríamos que tener más elementos curativos y menos elementos sancionadores. Quizá haya razón en ello, pero primero instalemos esa red de asistencia curativa. En la actualidad, no existen de parte del Estado establecimientos de tratamientos adecuados. En nuestra provincia que no es la excepción-, sobran los dedos de una mano para contarlos. Los pocos que hay están en el ámbito privados. No salgamos entonces de Guatemala para ir a Guatepeor. Las medidas curativas y aun las educativas, cuando son impuestas coactivamente, también revisten carácter sancionatorio y como tales quedan comprendidas dentro de la veda del mentado artículo 19 de la C.N.
Debemos tener conciencia que la drogadicción es uno de los problemas de mayor gravedad de nuestro tiempo, que causa graves perjuicios para la salud pública y trastroca la calidad de vida personal y familiar. El consumo generalizado de estupefacientes ya no es un problema individual; es un verdadero problema social.
(*) Penalista y docente universitario. Ex diputado provincial y ex ministro de Educación.




