El Litoral

La medida salió publicada en el Boletín Oficial y rige por un año. Se reconvierte el Operativo Escudo Norte, se amplía la radarización y se podrá derribar aviones.

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Télam
En el Boletín Oficial de este viernes 22 de enero se hizo oficial la declaración de la emergencia de seguridad pública. Según el decreto que fundamenta esta medida, el objetivo “es revertir la situación de peligro colectivo creada por el delito complejo y el crimen organizado”.
De esta norma, que tiene vigencia por un año y podrá ser prorrogada, se destacan tres puntos a tener en cuenta:
>>>Fronteras. Se dispone transformar el "Operativo Escudo Norte" en "Operativo Fronteras", al tiempo que ordena medidas para el "fortalecimiento del control de puertos, hidrovías y Mar Argentino".
>>>Radarización. El ministerio de Defensa "dispondrá las medidas necesarias a fin de garantizar que la radarización de la Frontera Norte permita un eficiente control y una efectiva disponibilidad de información en relación a la ocupación y tránsito diario que se despliegue dentro del espacio aéreo soberano, que permita la consecución de los objetivos fijados en el presente decreto".
>>>Derribo de aeronaves. El protocolo establecido y detallado punto por punto en la disposición gubernamental autoriza "la demostración de fuerza y en caso de no obtener resultados, el uso intimidatorio de la misma por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial, para obstaculizar, impedir o hacer cesar la acción de vectores incursores, sin afectar su integridad".
Pero luego da el aval a la Fuerza Aérea Argentina para "el uso de la fuerza por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial para el derribo y/o destrucción de vectores incursores 'declarados hostiles'" en caso de que el piloto no acate la orden.
Otro punto de la normativa faculta al Ministerio de Seguridad "a disponer la convocatoria, por intermedio de la Policía Federal Argentina, la Prefectura Naval Argentina, la Gendarmería Nacional y la Policía de Seguridad Aeroportuaria, de su personal retirado, a efectos de prestar servicio en el marco del presente decreto en los términos de sus respectivas leyes y reglamentaciones".
No obstante, aclara que "en ningún caso podrá reintegrarse al servicio personal retirado que haya sido condenado en causas vinculadas con delitos de lesa humanidad, que se encuentre procesado penalmente, o que haya pasado a retiro obligatorio por razones disciplinarias".