La Sala de Turno I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de una medida cautelar que buscaba prohibir el estreno y difusión de una serie de Netflix sobre la vida de Aníbal Gordon.

Se basa en la novela de Marcelo Larraquy. La hija de quien fuera miembro de la Triple A y parte del aparato represivo, invocó una posible violación a su intimidad. Pero la Justicia sobrepuso el derecho a libertad de expresión ante la censura previa.

La Sala de Turno I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de una medida cautelar que buscaba prohibir el estreno y difusión de una serie de Netflix sobre la vida de Aníbal Gordon.
La serie, protagonizada por Rodrigo de la Serna, está inspirada en hechos reales y narra la historia de Aníbal Gordon. Según el material de prensa citado en el fallo, “un criminal que pasó de realizar robos a participar activamente en los violentos años de la Argentina en la década del 70 y sus relaciones con las distintas bandas de esa época”.

En su prontuario, se registran crímenes desde la década del '50. Luego formó parte de la Triple A (Alianza Anticomunista Argentina), y se dedicó a la represión ilegal, secuestros extorsivos, y robos de magnitud.
En octubre de 1986 fue condenado a 16 años de prisión por su participación en los asesinatos de Silvio Frondizi (hermano del expresidente Arturo Frondizi) y Rodolfo Ortega Peña. También fue procesado por secuestros, desapariciones forzadas y su presunta responsabilidad en el secuestro del dirigente Guillermo Patricio Kelly, ocurrido en agosto de 1983.

Después de tan sólo un año en la cárcel, donde debía pasar 16 de acuerdo a la condena, murió en su celda, de cáncer de pulmón, a los 57 años.
Concretamente, la producción toma como punto de partida la novela “Gordon” de Marcelo Larraquy.
En palabras del autor, "es una historia sobre cómo un delincuente común puede convertirse en un engranaje clave de un aparato represivo. Es el relato de una época en la que la violencia era el lenguaje predominante y donde los protagonistas se movían en una zona gris, con lealtades cambiantes y códigos propios".

En primera instancia se desestimó el pedido para frenar el lanzamiento de la serie. La demandante pretendía una prohibición de innovar contra el autor del libro original, la editorial Penguin Random House, la productora Preludio Producciones y la plataforma Netflix, según consigna el sitio especializado Diario Judicial.
Para el juez, “los hechos consisten meramente en la reproducción de una serie que tendría por fin narrar la historia de A. G. sin que se trasluzca de esa exposición la afectación de los derechos personalísimos aludidos en la demanda, pues no se ha acredita en este estado del proceso, la lesión de esos derechos para admitir con suficiente grado de certeza la adopción de la medida cautelar”.
El magistrado estimó así que no se había acreditado un supuesto de excepción como el contemplado en el artículo 13, inciso 4º, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que una solución contraria “impondría una franca afectación con el derecho de libertad de expresión constitucionalmente consagrado”.
Sin embargo, la demandante sostuvo que el estreno de la serie “es inminente”, lo que consumaría graves perjuicios a su persona, puesto que -sin contar con su consentimiento- será representada en una etapa de su adolescencia con su verdadero nombre y en situaciones reales que afectan sus derechos personalísimos.
Añadió que, “aún si por vía hipotética se pudiese considerar que A G es una figura pública, ni ella ni su madre ostentan tal calidad”.
El juez dejó en claro que tanto la demandante como las restantes personas mencionadas que resultarían afectadas “serían mayores de edad; que se desconoce el contenido de la serie y que ello por sí impide valorar una afectación a la intimidad de la demandante o de su grupo familiar”.
Y que, por otro lado, “la reproducción de la serie podría tratarse del ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general que autoriza del art. 53 del CCCN, sobre personas de conocimiento público en pasajes históricos del pasado de nuestro país”.
Apoyándose en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Interamericana de DD.HH., la Cámara de Apelaciones convalidó los argumentos del juez de primera instancia, “ya que la tutela preventiva que se solicita debe entenderse como una censura previa en tanto autoriza una decisión fuertemente restrictiva de la libertad de expresión sin intervención previa de la parte afectada”.
En el caso se destacó que, no haberse visualizado la serie, no es posible determinar si existe una afectación real a la intimidad.
“Los anticipos o tráileres no equivalen a la serie misma cuyo contenido se desconoce al no haber sido visualizado ante el juez de grado y los demandantes no han expuesto cuáles serían los hechos cuya difusión serían ciertamente de consecuencias irreparables por la vía de las responsabilidades ulteriores por el ejercicio irregular de la libertad de expresión”, señaló el Tribunal.
La denunciante tampoco acreditó la lesión de sus derechos personalísimos con el grado de certeza que requiere una medida de esta naturaleza y se consideró que la obra podría tratar sobre "acontecimientos de interés general" y "personas de conocimiento público en pasajes históricos del pasado de nuestro país".
“La parte demandada puede estar por difundir un contenido realmente desconocido ante la falta de visualización de la serie", argumenta el fallo.
"Empero, es claro que la medida que actualmente se pretende a partir de tan fragmentarios elementos impediría el acceso a los suscriptores del servicio al alegado contenido de interés general por la sola disconformidad de los demandantes, basada en su lectura de los anticipos reseñados en el escrito de inicio”, concluyó la sentencia.