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Un decreto dispone que las Radios y la TV agrupen en tandas la propaganda electoral que paga el Estado provincial. Y se anunciará ese beneficio solo una vez, no antes de cada uno de los avisos.

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El Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe publicó, este miércoles 27, dos decretos que modifican levemente las reglas de las campañas electorales en los medios que paga el Estado provincial.
Se trata de los decretos 464 y 465, ambos fechados el 14 de marzo, que -en el primer caso- modifica la forma como los canales de televisión y las radios deberán presentar los avisos publicitarios que la Provincia sostiene con recursos públicos.
Es una nueva modificación al decreto reglamentario 644 de 2015 (en 2017 se hicieron otras) que reglamenta, en su Anexo I, las disposiciones del Capítulo I de la Ley Provincial n°13.461, “De los Espacios de Publicidad Electoral en Medios de Comunicación Audiovisual”.
En pocas palabras, para las audiencias de la TV y la Radio las cosas cambiarán de tal manera que el Estado se ahorra unos segundos de aire y los televidentes y los oyentes unos instantes de hastío.
En las campañas anteriores, antes de cada propaganda política y el mensaje del candidato, con su partido, lista, etc, había una voz -que se repetía durante todo el día- y a toda velocidad decía: “Espacio Asignado por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe”.
Ahora, basta decir que “Los siguientes anuncios corresponden a espacios asignados por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe” para que se resuelva toda la tanda que sigue a esa información.
Condiciones
Los medios de comunicación radiales y televisivos “deberán agrupar los mensajes de campaña electoral en dos tandas publicitarias por cada hora de difusión establecida en el artículo 9 de la ley 13461”, es decir, 17 horas por día.
Además, “dentro de los parámetros establecidos en el párrafo anterior, cada medio de comunicación audiovisual hará una distribución equitativa de los mensajes de campaña, evitando repetir sucesivamente mensajes de la misma agrupación política”.
Del mismo modo, “el tiempo máximo de emisión de mensajes de campaña electoral en una misma tanda publicitaria no podrá superar los ciento veinte (120) segundos (dos minutos)”.
Accesibilidad
“Los anuncios electorales deberán ser confeccionados bajo los estándares técnicos que establezca cada medio de comunicación audiovisual, debiendo los mismos garantizar la accesibilidad integral de las personas con disminución de las capacidades senso-auditivas, adultos mayores y otras personas que puedan tener dificultades para acceder a los contenidos, mediante la implementación del subtitulado, audio descripción y/o por intérprete de Lenguaje de Señas Argentinas (LSA) conforme lo estatuido por el artículo 7° de la Ley N° 13.258, siendo esta obligación, a cargo de cada agrupación política”.
Ordenamiento
Los considerandos del decreto explican que la medida, que lleva la firma del ministro de Gobierno y Reforma del Estado Pablo Farías junto a la del gobernador Miguel Lifschitz, se toma “en aras de un mejor ordenamiento operativo en los medios de comunicación audiovisual respecto a la planificación de las tandas publicitarias que deben incluir obligatoriamente los mensajes electorales”.
El cambio significa que “para dar aplicación a esta disposición, la Secretaría de Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado contratará dos segundos por cada tanda publicitaria en cada medio de comunicación, contribuyendo de esta forma a la optimización de los recursos públicos dentro del marco de la ley”.
Modificación
En tanto, el decreto 465 modifica el 1711 de 2017 respecto de una tarea operativa, la entrega a los partidos políticos de las claves para acceder a la asignación de esos espacios publicitarios gratuitos para difundir sus propuestas electorales.
El artículo establece que “la entrega de los usuarios y contraseñas a los responsables técnicos de campaña, titulares o suplentes, de las Agrupaciones Políticas para acceder al Sistema de Asignación de Publicidad Electoral - SAPE-, se efectuará por conducto de la Secretaría de Comunicación Social, a través del correo electrónico informado en el formulario de “Designación del Responsable Técnico de Campaña”, que las mismas (las agrupaciones) deberán presentar ante la Secretaría del Tribunal Electoral, de acuerdo a lo establecido en la reglamentación vigente”. Hasta ahora, al trámite lo completaba la autoridad electoral.