La Corte nacional rechazó una apelación del Gobierno por comedores comunitarios
Desde el Ministerio de Capital Humano objetaron un fallo que ordenó confeccionar un plan de distribución de alimentos. Hablaron de “intromisión” y “jueces militantes”. La Cámara de Apelaciones ratificó la facultad de control.
La distribución de alimentos para comedores comunitarios llegó a la Corte Suprema.
Archivo El Litoral
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó por “inadmisible” una presentación del Estado Nacional contra un fallo que había ordenado al Ministerio de Capital Humano confeccionar un plan de distribución de alimentos destinados a comedores comunitarios y que había generado una fuerte polémica al inicio de su gestión.
El caso llegó a la Corte por un recurso de queja de Leila Gianni, entonces subsecretaria Legal del Ministerio de Capital Humano, con el patrocinio de Rodolfo Barra, ex Procurador del Tesoro, en donde se buscaba dejar asentado que la decisión había sido arbitraria y que no se podía permitir una “intromisión del Poder Judicial” sobre “facultades exclusivas del Poder Ejecutivo Nacional”.
La polémica giró en torno a la suspensión de la entrega de alimentos en comedores comunitarios ubicados en todo el país, en el marco del “Plan Nacional Argentina contra el Hambre”.
Sandra Pettovello, ministra de Capital Humano.
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El dirigente social Juan Grabois hizo una denuncia penal e impulsó otra causa en el fuero en lo contencioso administrativo, mientras que reportes periodísticos daban cuenta, a través de un pedido de acceso a la información pública, que existía un stock de alimentos en los centros de Villa Martelli y Tafi Viejo que rondaban los 5 millones de kilos. Grabois habló de leche a punto de vencer.
La fiscal Paloma Ochoa pidió medidas y reclamó que los alimentos allí guardados se distribuyeran en los comedores registrados oficiales.
El juez federal Sebastián Casanello sostuvo que el destino de los productos era una potestad administrativa del Ejecutivo, pero le reclamó que se elaborara un plan de distribución de esos productos en atención a su tipo, cantidad, fecha de vencimiento y grupo de destino, y pidió un stock de ese almacenamiento. Para ello, en el marco de una medida cautelar, dio un plazo de 72 horas.
A los gritos
Gianni apeló mientras en entrevistas televisivas decía que no iba a permitir que “ningún juez militante” se entrometiera con las políticas del Gobierno. Hubo entonces una audiencia ante la Cámara Federal, plagada de insultos y gritos, que derivó en que el tribunal reclamara sanciones tanto para Grabois como para Gianni por su comportamiento.
Juan Grabois y Leila Gianni.
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A la hora de decidir, los jueces Martín Irurzun, Eduardo Farah y Roberto Boico confirmaron la medida cautelar que ordenaba informar el stock de alimentos que tienen almacenados en los depósitos de Villa Martelli y de Tucumán, y el cronograma de su entrega.
“Si no fuera bastante el tiempo transcurrido desde el 10 de diciembre pasado, y no fuera suficiente el plazo de 72 horas que otorgó el Juez, el Ministerio de Capital Humano de Sandra Pettovello tenía la posibilidad de pedir una postergación para decidir en un ámbito de libertad cuál sería el mejor plan posible de distribución”, expusieron.
En cambio, “el recuso intentado no pasó por esa vía. Prefirió cuestionar la ‘intromisión’ judicial, curiosamente a través de un recurso procesal ante otra autoridad ‘judicial’ ", añadieron.
Roles
Frente a ello, plantearon que "cabe a esta altura preguntarse ante cuantas instancias ‘judiciales’ está dispuesto el Ministerio a llegar para comprender que es atribución de este Poder del Estado el control de los actos de gobierno cuando las decisiones (u omisiones) afectan derechos de las personas y existen medios disponibles para satisfacer esos derechos”, afirmó.
Para dejar sentado, finalmente, que “no están en discusión las políticas de Estado en materia de seguridad alimentaria sino, lisa y llanamente, si existió una ilícita actuación de funcionarios públicos que agravó aún más la situación catastrófica en la que se encuentra un importante grupo de personas que no tienen sus derechos humanos básicos cubiertos”.
El Ministerio de Capital Humano apeló ante la Cámara Federal de Casación Penal que rechazó la presentación. Y ahora llegó a la Corte Suprema a través de un recurso de queja. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti desestimaron la presentación por inadmisible, a través del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.