La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró como remunerativos los suplementos creados por el decreto 380/2017 destinados al personal policial. El fallo sienta jurisprudencia para unas 300 causas con el mismo reclamo de policías en actividad y para otras 2.500 presentadas por efectivos policiales jubilados, que también reciben los montos respectivos. Los aumentos no remunerativos, a su vez, ya crearon graves reclamos salariales en las Fuerzas Armadas.
Estos suplementos salariales fueron establecidos durante la gestión de Mauricio Macri, y el Estado Nacional se oponía a que fueran considerados parte del sueldo. Pero, de acuerdo a datos de la propia fuerza, más del 90 por ciento de los agentes cobraba ese plus.
En este caso en particular, Camilo Di Nanno, personal en actividad de la Policía Federal Argentina, demandó al Estado Nacional, Ministerio de Seguridad –Policía Federal Argentina– para que se ordenara la incorporación a su haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, de las sumas que percibía por el suplemento denominado "Función Policial Operativa". Dicho suplemento fue creado por decreto 380/2017 y su modificatorio 436/17, pero con carácter general y no remunerativo.
El Estado Nacional respondió la demanda expresando que el decreto 380/17 estableció suplementos, pero con carácter particular. Ello, no solo porque su propio texto así lo establecía, sino también porque no eran habituales ni permanentes, pues dejaban de ser percibidos cuando al personal se le asignaran funciones distintas a las que surgían del texto del decreto. El Estado señaló que pretender incluir dichos suplementos en el haber mensual del actor les confería una naturaleza salarial que por norma de creación no les otorgaba.
Mirá tambiénA tres meses del desembarco de la Corte en Rosario, sigue campeando la violenciaEl juez de primera instancia condenó a la PFA a incluir dentro del concepto "haber mensual" del actor, con carácter remunerativo y bonificable, los incrementos salariales otorgados. Para ello tuvo en consideración el informe elaborado por la División Remuneraciones de la Policía Federal Argentina, de donde se infería que prácticamente todo el personal en actividad de la fuerza percibía alguno de los suplementos en cuestión.
La decisión fue apelada por el Estado Nacional, pero la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia. El Estado, nuevamente, la recurrió.
En su dictamen, la Procuración General destacó que si bien el suplemento reclamado en autos ("función policial operativa") fue definido en el decreto como particular, la generalidad del personal en actividad lo percibe.
En otras causas análogas que se encuentran a estudio de la Corte, la División de Remuneraciones de la propia Policía Federal informó que los suplementos mencionados eran pagados a más del 91% del personal policial en actividad.
La Corte, coincidió con esta postura en la sentencia dictada este jueves, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz (por su voto), Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.