El Gobierno nacional modificó las condiciones que deben cumplir los vehículos automotores, acoplados y semiacoplados de producción seriada y cero kilómetro para poder ser habilitados a circular en la Argentina.
El Gobierno cambió los requisitos de seguridad para los vehículos 0 km nacionales e importados
El Ejecutivo modificó la reglamentación de la Ley Nacional de Tránsito y habilitó un nuevo mecanismo para acreditar los estándares de seguridad de determinados vehículos fabricados en el país o importados.

El cambio fue establecido mediante el Decreto 796/2026, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, y alcanza tanto a unidades fabricadas en el país como a vehículos importados.
La medida reemplaza el artículo 28 de la reglamentación de la Ley Nacional de Tránsito 24.449 y modifica principalmente el mecanismo mediante el cual fabricantes e importadores pueden acreditar que un modelo cumple con los requisitos de seguridad activa y pasiva. El objetivo oficial es simplificar los procedimientos y reconocer determinados estándares técnicos internacionales.
Para circular, los vehículos nuevos deberán continuar contando con la Licencia de Configuración de Modelo (LCM), vinculada con los requisitos de seguridad, y la Licencia de Configuración Ambiental (LCA), que contempla las exigencias relacionadas con emisiones contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas.

Qué cambia para los autos 0 km
Uno de los principales cambios está relacionado con los vehículos fabricados bajo las normas estadounidenses Federal Motor Vehicle Safety Standards (FMVSS).
El nuevo régimen permite homologar en Argentina determinados vehículos que cuenten con el aval denominado Blue Ribbon Letter, emitido por la National Highway Traffic Safety Administration (NHTSA), organismo encargado de la seguridad vial en Estados Unidos.
Según establece el decreto, esa documentación deberá identificar la marca, el modelo y determinados datos vinculados con el número de identificación vehicular (VIN). De esta manera, el Gobierno incorpora un mecanismo de reconocimiento de la certificación utilizada bajo el sistema estadounidense de autocertificación de los fabricantes.

La norma sostiene que este procedimiento resulta compatible con los principios de simplificación administrativa y reconocimiento de estándares técnicos internacionales. El sistema estadounidense se basa en la certificación por parte del fabricante y en controles posteriores realizados por las autoridades competentes.
En la práctica, esto modifica el procedimiento que deberán atravesar determinados vehículos importados para acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad exigidas para circular en el país.
El decreto aclara, sin embargo, que el reconocimiento de esta documentación no elimina las facultades de fiscalización del Estado argentino. Los fabricantes e importadores continúan siendo responsables por las unidades que producen, importan y comercializan.
Además, la trazabilidad de los vehículos se realizará mediante el VIN, lo que permitirá relacionar las unidades efectivamente importadas con las configuraciones técnicas incluidas en las certificaciones correspondientes.

Qué deberán presentar fabricantes e importadores
El nuevo esquema no elimina las licencias exigidas para los vehículos nuevos. Los fabricantes e importadores deberán continuar acreditando el cumplimiento de las normas de seguridad activa y pasiva y de los requisitos ambientales.
Para obtener la LCM y la LCA, las empresas deberán presentar la solicitud correspondiente y declarar bajo juramento que los modelos cumplen con las normas exigidas. Las autoridades competentes podrán validar total o parcialmente certificaciones emitidas por otros organismos reconocidos.
En el caso de los vehículos homologados bajo las normas estadounidenses, la Blue Ribbon Letter funcionará como documentación suficiente para acreditar el cumplimiento de los requisitos de seguridad activa y pasiva contemplados por el régimen FMVSS, de acuerdo con los criterios que establezca la autoridad de aplicación.

La nueva reglamentación también fija obligaciones específicas para los fabricantes e importadores que utilicen este mecanismo. Deberán informar inmediatamente a las autoridades argentinas si en Estados Unidos se inicia una investigación, se determina un incumplimiento, se aplica una sanción o se dispone una campaña de retiro relacionada con los vehículos alcanzados.
En caso de que exista una campaña de recall o una medida correctiva en el país de origen, las empresas deberán replicar las acciones correspondientes en Argentina. El incumplimiento puede derivar en la suspensión o revocación de la homologación otorgada.
La normativa también mantiene la posibilidad de controles posteriores. Es decir, la incorporación del mecanismo de reconocimiento de certificaciones extranjeras no impide que las autoridades argentinas fiscalicen posteriormente las unidades comercializadas.

Otro punto establecido por el decreto es que los componentes, piezas y autopartes destinados a vehículos podrán ser producidos, importados y comercializados sin una autorización previa específica, aunque fabricantes e importadores seguirán siendo responsables de que esos elementos cumplan con las especificaciones técnicas establecidas.
El Decreto 796/2026 entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, por lo que las nuevas disposiciones comienzan a aplicarse desde este jueves 27 de agosto.
Desde el Gobierno sostienen que el nuevo esquema permitirá reducir trámites y facilitar el reconocimiento de estándares internacionales, mientras que las obligaciones de seguridad y las responsabilidades de fabricantes e importadores permanecen vigentes.








