Emerio Agretti
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El destacado jurista Héctor Alegría estuvo en Santa Fe para presentar “derecho Concursal Procesal. Adaptado al Código Civil y Comercial”, la nueva obra de Ricardo Prono, de la cual es prologuista.
en diálogo entre sí, y con el Litoral, ambos especialistas analizaron el carácter determinante de los procedimientos en caso de insolvencia; su impacto sobre la vida política, económica y social del país, y el ineludible factor humano.

Emerio Agretti
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-¿En el derecho concursal, los procedimientos son asuntos meramente formales o son determinantes para encontrar la mejor solución posible en casos de insolvencia?
Alegría- la materia procesal no es un ente suelto en la vía del derecho. Es muy importante, y en tema concursal hace a la esencia del derecho mismo. Porque las formas concursales son el concurso en sí. Entonces, son muy particulares, y están orientadas a fines. el concurso no es algo frío, donde el juez es una piedra, que se limita a decir se aplica tal o cual artículo. Tienen que comprender lo que está pasando, meterse en la facticidad. Acá se resuelve la suerte de una empresa, de muchas personas. Hay que escuchar a todos. en algunas cosas la ley es muy rígida, pero en otras es laxa, permite buscar distintas soluciones. Por eso, hay que entender para qué está el derecho procesal concursal. Y el Dr. Prono lo ha entendido perfectamente
Prono- Esas dificultades cuando se toman con conciencia, con libertad, con buen espíritu, se revierten y aportan muchísimo. Fueron muchos días y años de trabajo, pero creo que el resultado es una buena obra, una herramienta útil. los procesal y lo sustancial está muy compenetrado muy honrado por las palabras del Dr. Alegría, que es como el Favaloro del derecho, aunque no tenga la trascendencia debida, como tantas figuras en el país.
-¿Cuál fue el impacto del nuevo Código Civil en materia de concursos?
Alegría- el Código influyó en la matriz intelectual de la cuestión concursal. Que no la tocó no es verdad, porque hay muchos artículos que modifican la ley de Quiebras, y otros que modifican “el universo”. Hay cuestiones que no se refieren a la ley de Quiebras, pero la alcanzan.
-Que es una materia que puede parecer demasiado técnica o formal, e incluso ajena al interés general, pero tiene un impacto decisivo en la vida política, económica y social de un país, ¿no?.
Prono:-Las crisis, dificultades, insolvencias, cesaciones de pagos, tienen muchísima importancia en las políticas de todos los países. Tanto que todos -sean capitalistas o no- tratan con muchísimo cuidado esta legislación, porque es una cuestión que siempre afecta, por lo que llaman medidas con efecto dominó. Cuando una empresa o patrimonio entra en crisis son muchos otros los que se ven afectados, y esto impacta sobre la política económica. Por su efecto sobre el medio social económico, el derecho concursal tiene un alcance en sus repercusiones, en el país e incluso afuera de él, que quizás no se dé en otros ordenamientos.
Alegría: -la historia de la bancarrota fue originalmente sacar del medio a los que no cumplen. Hasta que en el 1800 se cayó en la cuenta de que quizás esa no era la mejor solución, y que convenía rescatar para la comunidad los valores de la empresa en cuestión. la empresa no es una acumulación de cachivaches. Es una ordenación sistemática y racional de fuerzas de todo tipo, entre las cuales está la fuerza laboral, qué pasa con los clientes, con el uso de los bienes de una región. Si cae una empresa que elabora o distribuye bienes de una región, no son solamente los acreedores los que se ven afectados.
Prono -Precisamente, quien trajo el principio de conservación de las empresas viables, útiles, con verdadero vigor a la legislación argentina, fue la ley 19.551, a la que se denomina “ley Alegría”. Cuya esencia y estructura permanecen, a pesar de las muchas modificaciones que hubo.
Alegría: -el tema ya dejó de ser de interés puramente de los deudores y acreedores, es de interés público. Las grandes empresas, sin ninguna duda. Y en la pequeña empresa, como yo decía en mis clases, la quiebra, o la insuficiencia patrimonial, es un producto natural de la economía capitalista. en un contexto donde hay emprendimientos privados, algunos salen bien y otros salen mal. Entonces, ¿al que sale mal lo vamos a dejar tirado? No, es una cuestión de economía general, que excede con mucho al emprendimiento que tuvo que cerrar el boliche. Si hay una tasa de quiebra o de insolvencia razonable, el país funciona. Pero si en 2001 todas las empresas que estaban en cesación de pagos iban a la quiebra, el país se quedaba sin empresas. Incluso los bancos. A los bancos hubo que darles cinco o seis balances de postergación para que arreglaran los números, porque si no había que cerrarlos. Entonces, esas soluciones realistas se llevan también a la materia legal. Hoy el concurso preventivo es algo mucho más laxo, más importante, más orientado a solucionar, donde los jueces apoyan esa salida.
Prono: -Se le da más envión a los acuerdos preventivos extrajudiciales, que ya estaban, pero por esa crisis tremenda, cobran mucha mayor preponderancia, y salvan muchas empresas. la mayoría de las más grandes hicieron concursos preventivos.
Alegría: -Hubo muchos acuerdos extrajudiciales que no se conocieron, que no salieron en los diarios. Porque a la gente le daba escozor, por el estigma del concurso.
Prono: -Cuando se publicaba ya estaba hecho el acuerdo, entonces se evitaba esa zozobra.
“Se acogen a la protección del capítulo 11”. en el mundo anglosajón no es un estigma, pero en el resto del mundo, sobre todo entre los latinos, sí lo es.
Alegría: -Hay toda una dimensión de aspectos humanos no patrimoniales que hacen a la cuestión (N de la R: que el propio jurista abordó en su obra “Aspectos humanos no patrimoniales en la insolvencia”). No es todo plata, también hay gente que sufre. la gente cree que un empresario quebró y se queda con plata. Pero hay todo un trasfondo detrás de eso que supera con mucho ese estereotipo, al que ni el juez ni la ley pueden dejar de lado.
Sobre el autor y la obra
“el Dr. Prono es una persona a la que conozco hace mucho tiempo, sobre todo en el área académica, y he aprendido a tener un afecto especial, porque es un hombre completo. Una persona honesta, que da paz. Nunca lo he visto en ninguna cosas que sea negativa”.
“Yo cuento en el prólogo un hecho revelador: nombrado hace varios años integrante del Instituto de derecho Empresarial de la Academia Nacional de derecho de Buenos Aires, concurre asiduamente a sus reuniones mensuales, viajando para ello desde Santa Fe, y si no puede ir llama para avisar. Y apenas terminada la reunión, se vuelve esa misma noche en colectivo, porque al día siguiente tiene que trabajar”.
“Cuando quiso escribir este libro, empezamos a hablar. Cuando lo terminó vi que estaba muy bien hecho pero, como acababa de salir el nuevo Código Civil, le dije que me parecía que sacar la obra sin tomarlo en cuenta era un inconveniente. Se lo llevó, desplumó de arriba a abajo el nuevo Código Civil, y reescribió el libro por completo. Hizo un libro nuevo, hasta en las citas que usó por afuera del propio Código. Es decir que soy el único que leyó el libro dos veces, en dos versiones distintas”.
“El libro es buenísimo. Me hizo volver a vivir muchas cosas, con citas de autores y casos de jurisprudencia que yo he vivido. Pero además, una organización punto por punto excelente, y contemplando todas las posibilidades que pueden darse en cada caso. Es algo muy pensado, y decantado”.
“en varios capítulos colaboran sus hijos, lo cual es bueno. Primero, por la oportunidad que les da a los chicos. Segundo, porque lo hicieron muy bien, así que de alguna manera es sembrar para el futuro”.
“A mí me parece que la ventaja del libro de Prono, al cual yo llamo ‘tratado’, aunque él no lo llame así por modestia, es que agota los temas. No sólo lo procesal, sino también lo de fondo. Porque el piensa, con toda razón, que para conocer lo procesal hay que conocer lo de fondo. Y como esta materia ha cambiado tanto, analiza las novedades y recién después se mete con lo procesal. Así que termina siendo un tratado sobre todo lo que es el derecho concursal”.
“Si hay una tasa de quiebra o de insolvencia razonable, el país funciona. Pero si en 2001 todas las empresas que estaban en cesación de pagos iban a la quiebra, el país se quedaba sin empresas”.
“Hay muchos acuerdos extrajudiciales que se conocen recién cuando ya están firmados, para evitar toda la zozobra. Porque en el mundo anglosajón la insolvencia no es un estigma, pero en el resto del mundo -sobre todo entre los latinos-, sí lo es”.