Empleados públicos podrán integrar ad honorem comisiones comunales
La habilitación fue votada por la Cámara de Diputados y el texto debe ser revisado por el Senado.
Prensa Cámara de Diputados de la provincia de Santa Fe
10:42
La Cámara de Diputados habilitó la posibilidad de que miembros, funcionarios o empleados de los tres poderes, tanto del estado nacional como provincial, puedan integrar las comisiones comunales, siempre y cuando cumplan la tarea ad honorem. A instancias de Gabriel Real (PDP), la Cámara Baja votó la modificación parcial al artículo 24 de la ley 2.439 con el objetivo de permitir una mayor participación de ciudadanos en las competencias electorales, especialmente en las poblaciones que son administradas por comisiones comunales de tres o de cinco miembros.
“Buscamos brindar claridad a situaciones que entorpecen muchas veces la participación de personas comprometidas con el ejercicio de la función pública y la responsabilidad que se asume en tal sentido” explicó Real a El Litoral sobre el alcance de la decisión votada.
“Las incompatibilidades administrativas se configuran por el desempeño simultáneo de dos o más cargos públicos, o por percibir, al mismo tiempo, una retribución del Estado y un haber previsional, o por litigar contra el Estado. Con el proyecto venimos a salvar esas situaciones y pedimos por la participación en las comisiones comunales de aquellas personas que ejerciendo algún cargo con retribución de parte del Estado Provincial o Nacional, en este caso pueda ejercer o comprometerse a ejercer funciones en las comisiones comunales bajo la figura de ad honorem, es decir que llevará a cabo la actividad sin percibir ninguna retribución económica. Planteamos que se puede cumplir con las dos funciones en forma íntegra, sin superposición de horarios y disponer del tiempo necesario para trasladarte de uno a otro empleo. Además, los horarios de trabajo tienen que ser los oficiales; no podés acordar horarios especiales, y en el caso particular del desempeño de las funciones en la administración pública comunal lo hará sin percibir retribución económica alguna”, acotó.
Para Real siendo funcionario público no se puede argumentar que desconoce la legislación sobre incompatibilidades o conflictos de intereses. “Pero nunca debemos impedir la participación por anticipado si el agente público en ejercicio de otro cargo desiste claramente de percibir remuneración por el cargo a desempeñar en la comisión comunal”, señaló.
No obstante, la Cámara dejó vigente entre las incompatibilidades para ejercer los cargos comunales a los incapacitados legalmente; parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; personas que directamente, o bien como representantes, habilitados, socios o empleados de empresas, estuvieren interesados directa o indirectamente en cualquier contrato oneroso con la comuna, o que pagaren sus deudas; los inhabilitados por sentencia; los quebrados fraudulentos no rehabilitados; los sordomudos y los afectados por incapacidad mental y los deudores de la provincia o de la comuna; los inhabilitados por sentencia; los quebrados fraudulentos no rehabilitados; los sordomudos y los afectados por incapacidad mental.
En la provincia, las localidades que no llegan a 10.000 habitantes son administradas por comisiones comunales de tres miembros cuando no hayan alcanzado la población de 1.500 habitantes o de cinco miembros cuando superen ese cifra. En ambos casos, uno de los integrantes corresponderá a la minoría.
Más allá de varias modificaciones dictadas en los últimos años, la ley 2.439 entró en vigencia en julio de 1935.