El Gobierno nacional reglamentó el RIGI, la norma con la cual busca atraer fondos en sectores estratégicos.
El Gobierno reglamentó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones
Mediante el Decreto 749/2024, el Poder Ejecutivo publicó los detalles de la norma que busca atraer inversiones millonarias en sectores estratégicos.

A través del Decreto 749/2024, se publicó oficialmente el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones, que apunta a captar capitales nacionales e internacionales con la promesa de beneficios fiscales y aduaneros inéditos.
Este régimen, destinado a inversiones superiores a los 200 millones de dólares, abarca sectores como la foresto industria, el turismo, la infraestructura, la minería, la tecnología, la siderurgia, la energía, el petróleo y gas.

Estos sectores tendrán un plazo de dos años para adherirse a partir de la entrada en vigencia del Régimen. Asimismo, podrán adherirse los vehículos de proyecto único que sean titulares de una o más fases de un único proyecto que califique como “Gran Inversión”. Estas deberán tener por único y exclusivo objeto llevar a cabo una o más fases de dicho proyecto.
Beneficios fiscales
Entre los beneficios más importantes habrá una reducción del impuesto a las Ganancias al 25%, se implementará una amortización acelerada de bienes muebles e infraestructura, los saldos de IVA se devolverán en un plazo no mayor a tres meses. Además, se permitirá el cómputo del 100% del impuesto al cheque crédito en Ganancias.
Asimismo, las empresas gozarán de exenciones en el pago de derechos de importación y durante los primeros tres años no se pagarán derechos de exportación

El régimen también establece facilidades para la liquidación de divisas que ingresen por exportaciones que serán de 20% luego de dos años iniciada la inversión, 40% después de tres años y 100% luego del cuarto año.
En caso de exportaciones declaradas como “Exportación Estratégica de Largo Plazo”, los plazos son los siguientes:
Veinte por ciento (20%) luego de transcurrido un (1) año contado desde la fecha puesta en marcha de los Vehículos de Proyecto Único (VPU);
Cuarenta por ciento (40%) luego de transcurrido dos (2) años contados desde la fecha puesta en marcha del VPU;
Ciento por ciento (100%) luego de transcurrido tres (3) años contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU.











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