De la redacción de El Litoral
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La navegación fluvial de cabotaje nacional se rige en la Argentina por un decreto ley de facto de Edelmiro Farrel, de 1944. Exige bandera nacional en los buques para operar entre dos puertos argentinos, y contempla “cabotaje fronterizo” si hay un convenio internacional mediante.
Sólo dos normas de fondo se dictaron en los últimos 10 años en la materia. El decreto 1.010/2004 que dejó sin efecto la liberalización que había dispuesto Carlos Menem para usar “banderas de conveniencia” (los armadores pasaron sus buques a bandera paraguaya por menores costos) y la Ley 26.778 de 2012 que aumentó la multa al que practique cabotaje nacional en buques con bandera no argentina.
La lógica enunciada desde el gobierno nacional fue la de recuperar la marina mercante argentina. Pero no hubo una política integral en la materia, y muchos de los servicios (en su mayoría barcazas que llegan a Paraguay y Bolivia ) mantuvieron sus estandartes vecinos.
Care, la única (monopólica) prestadora de contenedores por barcaza bajo bandera argentina, dejó de operar en el Puerto de Santa Fe por falta de rentabilidad; tarifaba su servicio a un costo que es más del doble del que cobraría Conay SA, que opera bajo bandera paraguaya.
La comparación no es ociosa; ambas empresas son de Maruba, un tradicional armador argentino que tras la crisis mundial del transporte de 2008 recibió como nuevo socio, con financiamiento del Banco Nación y de Créditos del Bicentenario, al Sindicato de Obreros Marítimos Unidos que conduce Omar Suárez.
El declamado objetivo de promover el transporte fluvial bajo bandera nacional padece ahora de ahogo regulatorio obsoleto y de la inviabilidad económica que golpea a algunos de sus nichos, con insoslayable incidencia de las condiciones macroeconómicas. La consecuencia, grave por cierto, es que dejó sin servicio de barcazas para contenedores al Perto santafesino, esterilizando para la economía regional los “esfuerzos crediticios” oficiales.
La alternativa puede ser el uso de convoyes de barcazas con bandera paraguaya. Pero la disposición 1.08 (ver “Disputas con Uruguay) impide usar como puerto de trasbordo a otras estaciones fluviales no argentinas y los armadores guaraníes llevan su carga a Montevideo.





