El Poder Ejecutivo de Santa Fe procedió a reglamentar 26 de los 295 artículos que contiene el Código Electoral y de Partidos Políticos que la Legislatura sancionó el 27 de agosto y que fue promulgada con el N° 14.478. La reforma de la Constitución, realizada el año pasado, estableció -entre otras cuestiones- las nuevas bases constitucionales del régimen electoral y de partidos políticos en el ámbito provincial.
El Ejecutivo de Santa Fe reglamentó varios artículos del Código Electoral
Son 26 los artículos que tienen aclaraciones consideradas necesarias para ordenar el próximo proceso electoral. También el decreto contiene una aclaración sobre la autoridad electoral para 2027.

"Son los artículos necesarios de reglamentar para encarar el proceso electoral 2027", aclaró un vocero de la Casa de Gobierno sobre los alcances del decreto admitiendo que una vez que haya juez con competencia electoral en la provincia -recién en 2018- otros artículos necesitarían reglamentación.

El decreto lleva el número 2334 y contiene un extenso anexo con la redacción de cada artículo.
Cinco grandes libros tiene el Código Electoral y no hay reglamentación para ninguno de los 24 primeros artículos que es lo referido al objeto, principios rectores y autoridad electoral y de partidos políticos.
La Constitución reformada contempló dos disposiciones transitorias con incidencia en materia de régimen electoral: la que establece que hasta que "la Legislatura sancione la ley electoral conforme a lo establecido en el artículo 56, se incorporarán al padrón las personas mayores de 16 años de edad y las personas extranjeras a los fines de que puedan ejercer el derecho de sufragio"; y que hasta que se dicte la ley que determine la competencia judicial específica en materia electoral, continuará entendiendo en estos casos el Tribunal Electoral, de acuerdo con la normativa vigente al momento de sancionarse la Constitución.

Además, la Ley Nº 14478 estableció en sus artículos 291 a 293 normas destinadas a regular algunos aspectos del proceso electoral del año 2027 con el fin de brindar certeza al proceso de transición desde el sistema regulado por la normativa anterior a la reforma y la sanción de la nueva norma.
Es por eso que el artículo 2 del decreto establece que hasta la entrada en vigencia el 19 de enero de 2028 las nuevas autoridades y organismos electorales y "por permanecer vigente hasta esa fecha el Capítulo VII de la Ley N° 4990, las referencias al Juez Electoral contenidas en la Ley N° 14478 y en el presente decreto se entienden efectuadas al Tribunal Electoral de la Provincia y demás autoridades previstas en dicho Capítulo, quienes ejercen, conforme a sus respectivas competencias, las atribuciones que el Código Electoral y de Partidos Políticos asigna al Juez Electoral".
Los artículos reglamentados son 29, 33, 36, 46, 47, 55, 57, 59, 61, 76, 89, 97, 100, 144, 155, 157, 158, 159, 163, 165, 166, 170, 182, 203, 216 y 228 de la Ley N° 14478.
En los primeros artículos, la reglamentación fija los plazos para que la autoridad competente realice la conformación del registro de personas electoras; y para que se presenten reclamos por omisión o error en los padrones provisorios. El padrón debe presentarse con una antelación no menor a 180 días corridos de la fecha fijada para las elecciones generales.

En tanto, la exclusión de las personas inhabilitadas se debe efectuar con una antelación no menor a 90 días corridos de la fecha de los comicios.
En el artículo 47, se especifican las pautas para la presentación de personas adherentes a candidaturas y la verificación por parte de la autoridad competente de los porcentajes correspondientes y la condición de personas afiliadas.
Más adelante, al reglamentar el artículo sobre los pormenores del sorteo de número de orden de las Boletas Únicas se determina que Lotería de Santa Fe será la encargada de realizar el acto mientras que el Juez Electoral debe ordenar la impresión de los modelos de las Boletas Únicas de Papel una vez transcurrido el plazo máximo de exhibición.
También el Poder Ejecutivo reglamentó el artículo 97 sobre escrutinio provisorio y dispone que la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública tiene a su cargo las tareas relacionadas con el recuento provisorio de resultados que comprende la recolección, sumatoria, procesamiento, transmisión y difusión de los datos surgidos del escrutinio provisional de mesa para las elecciones provinciales y municipales.

Aclara que los telegramas se deben procesar en el orden de su recepción, sin priorización alguna y los datos se publican una vez validados, sin retención. El sitio web debe estar operativo al finalizar los comicios y disponible hasta tanto se publiquen los resultados del escrutinio definitivo por parte del Juez Electoral.
Otro detalle destacado es sobre el artículo 144 que versa sobre el desarrollo de actividades durante el período electoral. "Los municipios que reciban solicitudes de habilitación de actividades que puedan poner en riesgo la libertad del sufragio, el normal desarrollo del acto electoral, el orden público y la transparencia del proceso deben informar al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría Electoral, sobre la solicitud de realización del evento y características y contexto del mismo. Las áreas competentes del Poder Ejecutivo deben elaborar un informe respecto del nivel de riesgo en la realización del evento y ponerlo a disposición del Juez Electoral, a fin de que se expida en relación con la actividad".
Más adelante, el Poder Ejecutivo reglamentó pautas para la elaboración del registro de medios que prevé el artículo 155; para la distribución de segundos de programación en municipios; para la asignación de espacios; para la cesión obligatoria para difusión institucional y para la distribución y sorteo de franjas horarias.
Los últimos artículos explicitados en la reglamentación refieren a los aportes de campaña que pueden realizar personas humanas y jurídicas; para las acreditaciones de personas como veedores electorales; para el reconocimiento de símbolos y emblemas; y plazos para que los partidos políticos informen a la autoridad de aplicación fecha y horario de realización de elecciones internas para la designación de autoridades partidarias y, por último, se establecen parámetros para la distribución del Fondo Partidario Permanente.








