La tercera Sección del Capítulo octavo del Reglamento de la Cámara de Senadores explica: “Es moción de preferencia toda proposición que tenga por objeto anticipar el momento en que, con arreglo al Reglamento, corresponda tratar un asunto, tenga o no despacho de Comisión”.
El artículo 125 tiene excepciones: las modificaciones al Reglamento o las observaciones por su incumplimiento y lo que advierte el artículo 119: “En ningún caso podrán ser tratados sin despacho de comisión los proyectos que autoricen gastos, que creen o supriman tributos que comprometan el crédito de la provincia o que modifiquen este reglamento”.
El lenguaje parlamentario tiene un necesario aspecto técnico que -como se ve- muchas veces vuelve oscuras cuestiones que son naturalmente claras.
Que un cuerpo legislativo, la Cámara de Senadores en este caso, apruebe una preferencia significa que se compromete a tratar un tema. Sin embargo, en innumerables oportunidades las preferencias se aprueban para una determinada sesión, y cuando ésta llega -en lugar de tratarse el expediente- simplemente se renueva la preferencia, o ni siquiera eso.
En síntesis, una preferencia tiene el valor de una promesa. Y cuando a esa promesa la formula la oposición (mayoritaria), en favor de un proyecto de ley que interesa al oficialismo (minoritario), el valor político de esa promesa es mucho mayor.
¿Qué es una preferencia parlamentaria?
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