La Confederación de Asociaciones Rurales de Santa Fe (Carsfe), se preguntó hoy públicamente si “se puede comercializar granos en la Argentina con semejante burocracia”, y aseguró que “los principios de realidad económica, equidad y capacidad contributiva, se ven vulnerados en los pequeños y medianos productores que muchas veces no pueden atender los requerimientos de tanta información”.
Explicó que “ninguna otra actividad económica industrial y/o productiva en la Argentina, debe presentar tanto pedido de información y bajo las condiciones y sanciones previstas en las reglamentaciones. Catorce son los regímenes de información a nivel provincial y nacional, a los que se encuentran sometidos los productores agropecuarios”, aseguró.
Más adelante, Carsfe cuestionó el desconocimiento de la operatoria por parte de las autoridades “de quien está encargado de legislar al respecto, sobre todo desde la óptica del tratamiento dispensado al productor primario” ya que “se somete al productor de granos a la más extensa, engorrosa y continuamente cambiante normativa de todo el sistema comercial y productivo del país”.
La entidad insistió en que la resolución 2.749/2010 “es inaplicable por la perentoriedad de los plazos de registración, 8 días imposible de instrumentar y a tales efectos se solicita ampliación del mencionado plazo a 45 días-, por lo que “no podemos ni debemos pensar que el objetivo del fisco es obstaculizar el reintegro con fines exclusivos de ‘caja’, en la práctica operará como una nueva inmovilización de fondos que corresponde reingresen al sector productivo. Este efecto negativo operará sobre todo en los productores pequeños y medianos que tienen en la falta de infraestructura administrativa una debilidad manifiesta”, remarcó.
También estimó que la compraventa de granos entre productores para consumo propio “debiera recibir un tratamiento impositivo, propio de cualquier acto de compraventa, al mismo tiempo de un tratamiento especial y respecto de la formalización de la operación, debiera operar como excepción a lo establecido por la Res. conjunta Sagpya/Afip 456-1593, receptando la norma a dictarse, la esencia de la operatoria, habida cuenta del mantenimiento de los requisitos propios del traslado, aunque propendiendo a una sencilla formalización y no a lo contrario por vía de la imposibilidad fáctica de instrumentación”.
Luego, propone “plantear la participación previa de las entidades del sector” en la discusión de estas normas ya que “no puede ser que cuando se conozcan las normas ya estén mal, y nada se puede hacer”.





