La Cámara alta aceptó las modificaciones que los diputados le habían hecho al proyecto del senador Hugo Rasetto (UCR-Iriondo), quien hace 10 años presentó el primer proyecto para evitar las instalaciones de hecho, sostiene que la norma aprobada da herramientas para cuidar al comercio genuino y radicado en la provincia.
Dispusieron obligaciones y mecanismos de control sobre las ferias llamadas "saladas"
Sin demoras, por unanimidad, el Senado santafesino votó la sanción de una ley que había modificado Diputados en noviembre del año pasado, para regular las llamadas ferias de Multipunto, con el objetivo de evitar mecanismos de evasión impositiva, explotación laboral y competencia comercial desleal. Desde hace una década, la Cámara alta insiste con el tema, siempre bajo proyectos de ley presentado por el senador Hugo Rasetto.
En diálogo con El Litoral, el legislador contó que advertido de que una vez más podría perder estado parlamentario el expediente (el próximo 1ro de mayo) pidió su habilitación a la ministra de Gobierno, Celia Arena, hace solo quince días. Y destacó la actitud de la Cámara que el mismo jueves en que fuera de lista ingresó la habilitación del Ejecutivo, se votó para darle sanción definitiva.
La Casa Gris habilitó el expediente 44040 USL, venido en segunda revisión de Diputados. Consta de 40 artículos para establecer obligaciones y mecanismos de control sobre las ferias multipunto, también llamadas internadas, cooperativas comerciales o de comerciantes, saladas o saladitas, según sus denominaciones corrientes.
El texto que pasa al Ejecutivo para su promulgación aclara que no comprende a establecimientos que funcionan bajo la forma de galerías comerciales, establecimientos gastronómicos y las ferias de la economía social que organicen los municipios y las comunas.
El senador radical de Juntos por el Cambio por Iriondo, Hugo Rasetto, presentó su primera iniciativa para regular ferias en 2013.
Requisitos
Entre los requisitos marco, la norma provincial valida la instalación de ferias multipunto de hasta 1.000 metros cuadrados en localidades de hasta 35.000 habitantes; de 1.500 metros cuadrados en poblaciones de entre 35.000 y 200.000 habitantes y de 2.500 metros para municipios de más de 200.000 habitantes. En tanto, prohíbe en dichos lugares la venta de bebidas alcohólicas; de productos pirotécnicos, armas o municiones de cualquier tipo; de animales vivos y actividades relacionadas con el juego de azar, apuestas o similares. En cuanto a productos alimenticios y bebidas la venta debe ser fuera del predio.
El trámite de autorización de la feria debe ser iniciado por el interesado en el municipio o comuna en el cual el emprendimiento procure radicarse siempre encuadrado en las previsiones de la ley de grandes superficies comerciales que tiene la provincia (N° 12.069). No obstante es el Ministerio de la Producción el encargado de controlar el cumplimiento final de la norma.
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