El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dio a conocer el listado de causas que habilitan a la Dirección de Salud y Seguridad en el Trabajo (dependiente de ese organismo) a suspender total o parcialmente obras en construcción.
Este listado fue suscripto por la provincia en 2007, tal como se indica en el anexo II del Acta Acuerdo Complementario 001/2007, firmado con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) de la Nación.
Las jurisdicciones provinciales de todo el país tienen delegadas por la Nación las facultades de policía del trabajo, lo que las habilita a fiscalizar el cumplimiento de la normativa laboral, así como en higiene y seguridad en su territorio, tal como lo establece la ley 25.212 del Pacto Federal del Trabajo.
En función de estas atribuciones fijadas por ley, el Ministerio de Trabajo tiene la facultad para suspender total o parcialmente las tareas, cuando las mismas signifiquen riesgos graves e inminentes para la vida y la salud de los trabajadores.
El Ministerio de Trabajo aclaró que en aquellos casos en que el empresario desacate la suspensión impuesta, es decir continúe trabajando y persista una situación de riesgo grave e inminente para la salud y seguridad de los trabajadores (por ejemplo, derrumbes o desmoronamientos o riesgo de caídas de altura) está facultado por la ley para disponer la clausura del establecimiento o la obra.
En el Acta Acuerdo que buscó uniformar los criterios a nivel nacional se establece el siguiente listado:
1) Huecos en fachadas (a partir del primer piso) o losas sin barandas o debidamente tapadas, con un sistema eficaz para impedir la caída de un trabajador.
2) Trabajos en bordes de losas, vigas o estructuras con peligro de caída superior a dos metros, sin los adecuados elementos o sistemas de protección: redes, arnés y cabo de vida (es la soga o cable donde se engancha la cola del arnés), entre otros.
3) Trabajos en huecos de ascensor o similar sin protección resistente en el plano superior, red en el inferior y cabo de vida independiente.
4) Andamios tubulares o de madera independientes o adosados a estructuras que no cuenten con los requisitos mínimos de seguridad: pies derechos, plataformas con un mínimo de sesenta centímetros de ancho, barandas dobles y zócalos, plataforma de apoyo, entre otros.
5) Escaleras, pasarelas y rampas ubicadas a alturas superiores a dos metros, sin barandas ni zócalos.
6) Trabajos en andamios colgantes sin sujeción eficaz y sin cabo de vida.
7) Trabajos con silletas sin sujeción eficaz y cabo de vida.
8) Falta de uso del arnés de seguridad en trabajos con riesgos de caída a más de dos metros y medio, en trabajos de corta duración.
9) Trabajos en techados frágiles o inclinados sin las medidas de protección recomendadas (trabajadores sin amarrarse, sin contar con arnés de seguridad con amarre seguro realizando tareas en los techos, lo que puede ocasionar caídas).
10) Excavaciones que no cuenten con barandas perimetrales que impidan la caída en su interior.
11) Zanjas o pozos de servicio de profundidad mayor a un metro y medio en terrenos desmoronables, que no cuenten con el entibado necesario. Esto refiere al apuntalamiento de la excavación para evitar derrumbes.
12) Falta de acceso seguro a los puestos de trabajo.
13) Trabajos en excavación en donde se utilice maquinaria y se encuentren trabajadores a menos de dos veces el largo del brazo de la excavadora.
14) Falta de apuntalamiento eficaz en estructuras y muros durante tareas de demolición.
15) Falta de andamios reglamentarios, cabos de vida y arnés de seguridad anclados a estructuras independientes, para la ejecución de tareas de demolición.
16) Falta de demarcación de zonas de exclusión y seguridad cuando se utilicen equipos mecánicos en tareas de demolición.
17) Falta de disyuntor diferencial para toda la obra y puesta a tierra en hormigonera, sierra circular, dobladora, entre otros. Esto aplica para toda la maquinaria de obra.
18) Tareas de excavación, montaje, albañilería, etc., en la proximidad de conductores eléctricos aéreos o subterráneos que no hayan sido claramente identificados, aislados y/o se hayan tomado las medidas de prevención necesaria.
19) Sierra circular sin protección mecánica de cuchilla, separador y parada de emergencia.
20) Maquinaria automotriz sin señal fono luminosa de retroceso y espejo retrovisor.
21) Trabajos con grúas con carga suspendida sobre los trabajadores.
22) Montacargas sin puertas de acceso reglamentarias, sin protecciones laterales y sin delimitación en su piso inferior.
23) Montapersonas (ascensor de obras) que no cumplan con las condiciones de seguridad indicadas en el decreto 911/96, como por ejemplo: puertas con bloqueo electromagnético, frenos de seguridad, mantenimiento preventivo, entre otros.
24) Falta de protección eléctrica (disyuntor diferencial y puesta a tierra en equipos eléctricos fijos o manuales) e instalación eléctrica deficitaria que ponga en riesgo de electrocución al trabajador (cableado al aire en general).
25) Falta, ausencia o protección deficitaria de elementos de transmisión (poleas, engranajes, volantes, manchones, etc.) o de máquinas o herramientas con riesgo de atrapamiento.
26) Ambientes laborales con niveles de contaminación ambiental superior a las concentraciones máximas permisibles vigentes (resolución N° 295/03 del Ministerio de Trabajo de la Nación)
27) Ausencia de normas de procedimiento de trabajo seguro y de higiene personal en tareas con manejo de sustancias tóxicas, peligrosas o infectantes.
Fuente: Secretaría de Comunicación Social




