El Dr. Adolfo Claverie, Juez Correccional 6ta. de Rosario ya tomó declaración indagatoria al titular de la empresa Rental Sur, en cuyo predio se encuentra la cava de la cual emanaba humo que se presume fue uno de los factores más importantes que causaron el múltiple choque a las 23.30 hs. del lunes 6 de julio, en la autopista Rosario-Santa Fe.
Héctor Gut tras prestar declaración indagatoria fue imputado de "Homicidio Culposo y Lesiones".
El jueves 9 de julio, el Juzgado a cargo del Dr. Claverie, siguió tomando testimonios y avanzando en la investigación para deslindar responsabilidades.
Uno de los testimonios fue el que prestó Víctor G. quien relató a Síntesis los pormenores del accidente, ya que salvó su vida por milagro. Víctor G. aseguró que si bien había niebla en el puente, donde se produjo el múltiple choque, era el denso humo el que cegaba totalmente la visibilidad.
Avisos no escuchados
Por otro lado, Síntesis dialogó con el Ing. Andrés Stella, Coordinador de Medio Ambiente de la Municipalidad de San Lorenzo, quien explicó que "nosotros hicimos actuaciones contra todas las cavas y todo lo actuado ya está en el Juzgado. Algunas han sido clausuradas. Otras han sido multadas. Y en este caso, en particular de esta empresa (Rental Sur) que se dedica al alquiler de maquinarias y grúas, por lo tanto no funcionaba como cava. Ellos compraron el predio, no puedo precisar la fecha pero creo que fue hace dos años y con esta cava que se denomina pasivo ambiental. Esta es la denominación técnica".
Cuando se lo consultó en qué estado estaba la habilitación de ese predio y si el mismo tenía una habilitación observada, justamente porque no cumplía con los requisitos de medio ambiente, Stella señaló que " al funcionar una empresa de alquiler de máquinas en ese predio, yo no tengo posibilidades de hacer observaciones desde el punto de vista de medio ambiente".
Cuando se le señaló si nunca habían visto la cava, Stella respondió que "claro y desde el punto de vista legal, yo no tengo legislación u ordenanza para decirle a una empresa que compra un lugar con un pasivo ambiental, ustedes lo tienen que arreglar".
A la consulta si en el mes de mayo pasado habían recibido carta documento del gobierno provincial de Santa Fe intimando a la Municipalidad de San Lorenzo a tomar medidas sobre las cavas que están al borde de caminos, rutas y vías férreas, basados en la Resolución 0128 de septiembre de 2004, el Ing. Andrés Stella respondió que " nosotros hemos recibido comunicaciones y las hemos despachado. Las hemos remitido a las áreas correspondientes, por que la administración de todo lo que es RSU (Residuos Sólidos Urbanos ) no le atañe a Medio Ambiente sino que depende de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Todo lo que es recolección de residuos le atañe a esta Secretaría. Se recibe esta comunicación y creo que la recibieron todos los municipios, y creo que hace referencia a la disposición de los RSU. No hace alusión a las cavas y sí a la disposición final de los RSU".
Cuando se le señala que las comunicaciones o cartas documentos que ingresaron por Mesa de Entrada de la Municipalidad contenían una intimación de iniciar acciones penales contra el municipio por parte de la Provincia por el tema de la cava del Km 17 de la autopista, Andrés Stella destacó que "sí, esta es una comunicación de la provincia advirtiendo que la disposición final de todos los residuos sólidos urbanos debe hacerse según esa resolución (nº 0128-septiembre de 2004). Y esa comunicación fue remitida a la Secretaría Privada del Intendente" culminó diciendo el funcionario municipal.
En el mes de mayo pasado la provincia intimó a la Municipalidad de San Lorenzo a tomar medidas y al parecer esta administración a cargo de Leonardo Raimundo no lo hizo.
El aviso de la provincia, que hasta amenazó con iniciar acción penal contra la Municipalidad de San Lorenzo, ¿fue desoído?. La carta documento llegó a la secretaría Privada del Intendente y hasta ahí no se sabe más nada. Lo cierto es que hoy hay 7 muertos y más de 35 familias destrozadas. Ahora algunos intentan acusar a "niños fantasmas" de prender fuego a la cava y que no fueron controlados porque dicen que echaron a las autoridades con "ráfagas de gomeras". Pero, ¿quiénes son los responsables?, ¿ los funcionarios que tuvieron avisos, alertas temprana y no hicieron nada? y ¿los funcionarios de la autopista concesionada que no cortaron el tránsito?.
¿Qué dice la Resolución 0128?
Por esta resolución de septiembre de 2004, la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de Santa Fe, en 25 artículos resuelve cómo debe realizarse el tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos de acuerdo a las presentes "Normas Técnicas". El art. 3º establece: "Se prohibe en el ámbito provincial: A- la disposición final de residuos sólidos urbanos en vertederos a cielo abierto. B- La quema a cielo abierto de los residuos sólidos urbanos. C- El uso de residuos sólidos urbanos para el relleno de lagunas o zonas anegables, D- La selección y extracción informal de residuos en el predio de disposición final y centros de transferencias. E- La presencia de animales de corral y animales domésticos en los sitios de disposición final".
En los Considerandos de la Resolución nº 0128 se destaca que "atento a lo establecido en el art. 1º de la Ley nº 11.872 se prohibe en todo el territorio provincial el desmalezamiento por medio de fuego y la instalación de cualquier tipo de depósito a cielo abierto, público o privado, de residuos sólidos urbanos, industriales o de cualquier otra naturaleza, proclives a la combustión o autocombustión y generación de humos y gases, que pudieran ocasionar riesgos al tránsito en la rutas provinciales y nacionales, y en vías ferroviarias que atraviesan la Provincia, sin que a los mismos se los trate con técnicas que impidan estas consecuencias".
En otros de los considerandos, esta resolución señala que "el humo proveniente de la combustión de residuos sólidos urbanos ha ocasionado innumerables accidentes de tránsito que ha costado la vida de muchas personas. Y en otros párrafos aclara que "el art. 45º de la Ley nº 2.756 "Ley Orgánica de Municipalidades" establece que son bienes privados de las municipalidades los residuos sólidos urbanos dejados o abandonados por sus dueños en la vía pública, por consiguiente son ellas quienes deben adoptar normas técnicas para su correcto tratamiento y disposición final".




