Está vigente en Santa Fe la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles, aprobada el 17 de abril de este año. La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Santa Fe revocó ayer un fallo del juez santafesino Claudio Bermúdez, que suspendía ese protocolo.
Además de ratificar el criterio del gobierno santafesino, el fallo de Cámara advierte de falencias en la resolución fallo de primera instancia del Dr. Bermúdez, por no haber seguido el criterio de la cabeza del Poder Judicial de la Nación y sin expresar “fundamentos suficientes”.
El ministro de Salud Miguel Ángel Cappiello celebró el fallo “a favor de las mujeres” e informó que en Santa Fe -a diferencia de lo ocurrido en Capital Federal- nunca dejó de aplicarse el mencionado protocolo, “porque nos hemos regido por el Código Penal y la Corte Suprema Nacional. No tenemos por qué pedirle permiso a la Justicia”, aclaró el funcionario.
La medida dispuesta por el juez Civil y Comercial Nº 4 de Santa Fe había pretendido ponerle un freno a los abortos no punibles de la provincia el mes pasado.
La Fiscalía de Estado, en representación del gobierno provincial, apeló la resolución de Bermúdez y los camaristas Enrique Müller, María Cristina de Césaris y Armando Drago resolvieron admitir el recurso del fiscal Pablo Saccone.
De esa manera, queda “sin efecto la suspensión dispuesta (por el juez de primera instancia) en relación a la aplicación de la Resolución 612/12” del Ministerio de Salud.
“El fallo aclara que la cuestión está decidida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y que los tribunales inferiores tienen que basarse en lo que dijo la Corte”, expresó Saccone.
Los abortos no son punibles en casos de riesgo de vida para la madre, de violación o de atentados al pudor, tal como los describe el artículo 86 del Código Penal, que ahora -con la interpretación de la Suprema Corte Nacional que no obliga a las mujeres a judicializar la violación sufrida- está vigente en su totalidad.
En tanto, el fallo de la Cámara expresa como “falencia” que “el juzgador debió señalar las razones que a su entender lo hacían inaplicable (al protocolo). Los jueces pueden apartarse del pronunciamiento de la Corte dando fundamentos suficientes”.







