Alejandro Martín Romero,de 22 años, fue condenado a 17 años de prisión por la autoría del homicidio de su suegro, Osmar Cazorla, cometido en 2020 en Venado Tuerto. Así fue resuelto por el tribunal integrado por el juez Leandro Martín y las juezas Silvina Marinucci y Lorena Garini.
La fiscal que realizó la investigación que permitió arribar a la condena fue Florencia Schiappa Pietra. Romero reconoció su responsabilidad en el hecho investigado y, junto con su abogada defensora, prestaron su conformidad con lo resuelto.
Por su parte, la familia de Cazorla también se manifestó de acuerdo con la calificación legal atribuida, la pena impuesta y la realización del juicio de procedimientos abreviados.
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El homicidio fue cometido en horas del mediodía del viernes 18 de diciembre de 2020 en la vivienda de Cazorla, ubicada en calle Maxwell al 800. "Romero estaba de novio con la hija -menor de edad- de Cazorla. De algunas testimoniales y de las pericias realizadas en los teléfonos celulares se desprende que el condenado cometió el homicidio porque Cazorla no le permitía a su hija que tuviera una relación sentimental con él", explicó la fiscal.
"Romero utilizó un arma blanca para consumar el ilícito. Le provocó alrededor de 20 heridas cortantes en distintas partes del cuerpo a la víctima, entre ellas, una en el cuello que fue la que le terminó generando la muerte en el lugar del ataque", precisó Schiappa Pietra.
"A sabiendas del horario en el que llegaría la víctima, el condenado estaba escondido en el baño de la casa, lugar en el que se inició el ataque", puntualizó. "Cazorla intentó defenderse y escapar, y se trasladó hacia el ingreso de la casa. Romero lo siguió y continuó asestándole puñaladas en el cuello hasta que logró quitarle la vida", indicó la funcionaria del MPA.
Las pruebas
"Logramos gran cantidad de pruebas que permitieron confirmar la hipótesis de la Fiscalía", valoró Schiappa Pietra. "Se realizaron estudios de ADN en prendas secuestradas a Romero, en una cortina de la casa en la que fue cometido el homicidio y en muestras de sangre del condenado, de la víctima y de su hija. Se peritaron teléfonos celulares; se analizaron cámaras de seguridad de la vía pública y se tomaron gran cantidad de testimoniales".
Mirá tambiénAdolescente fue obligada a presenciar el homicidio de su padre y terminó condenada"Asimismo, se realizaron pruebas de luminol, que demostraron que fueron limpiadas manchas de sangre que había en distintos sectores de la casa", enumeró la fiscal, y destacó que "estas pruebas nos permitieron confirmar no solo que Romero fue el autor material del hecho, sino también que cometió el homicidio en presencia de la hija de Cazorla".
"Quedó descartada la hipótesis del femicidio vinculado, es decir, quedó demostrado que Romero no cometió el homicidio para provocarle dolor a la hija de Cazorla", señaló la fiscal. Respecto a ella, "como era menor de edad, su situación procesal tramitó en la Justicia de Menores". La adolescente permaneció 500 días presa y fue condenada por el juez Benjamín Révori, tras lo cual la Cámara de Apelaciones la absolvió, señalando en su fallo la falta de perspectiva de género y el juzgamiento estereotipado en la causa.
Domiciliaria
"Romero sabía que estaba dando muerte al progenitor de su novia, lo cual aumenta la reprochabilidad del autor y permite despegar el monto del mínimo establecido en el Código Penal", sostuvo la fiscal.
En relación al modo de comisión del hecho, argumentó que "la conducta extremadamente violenta con la que Romero llevó a cabo su cometido también habilita a una mayor reprochabilidad. Si bien no es suficiente para dar por cumplidos presupuestos para agravar la calificación penal, sí permiten ponderar y justificar el monto de la pena escogida".
La pena impuesta a Romero es de cumplimiento efectivo. A raíz de que luego de cometer el ilícito contrajo una enfermedad muy grave, cumplirá la condena de forma domiciliaria hasta tanto se revierta esa situación. "El diagnóstico fue corroborado por la información aportada por la Defensa y por lo establecido por los médicos forenses", advirtió la fiscal. No obstante, finalizó que "una vez que cese esa situación de salud del condenado, deberá ser alojado en dependencias del servicio penitenciario provincial".
Cuando su padre fue asesinado por su novio frente a ella, Milagros tenía 16 años. Permaneció 500 días presa, y fue condenada por el juez Benjamín Révori. Las abogadas Carolina Walker Torres, Rebecca Di Battista y Agustina Taboada asumieron su representación y apelaron el fallo.
El tribunal compuesto por los jueces Andrea Fernández, Daniel Curik y Juan Pablo Lavini Rosset revisó la resolución y decidió absolver por el beneficio de la duda a la adolescente. En sus fundamentos, hicieron "muchas consideraciones acerca de la falta de perspectiva de género y del juzgamiento estereotipado de Milagros", explicó Walker Torres.
Además remarcó que la investigación fue hecha "de manera irregular" y hubo "vulneraciones de derecho hacia Milagros realmente preocupantes", algo que se destaca en el fallo como también "la responsabilidad del Estado en el juzgamiento y en esta investigación tan deficiente".
Durante la audiencia de segunda instancia, el fiscal de Menores Fernando Palmolelli admitió no haberse capacitado con la Ley Micaela, de obligatoriedad para los tres poderes del Estado.
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