El Colegio de Jueces Penales de segunda instancia de Santa Fe convalidó la condena a 12 años de prisión impuesta en septiembre pasado para Lucas Franco Berón (25), por haber matado a un joven de 18 años de barrio Acería en 2020, cuando perseguía e intentaba ejecutar a otro con el que mantenía una vieja disputa.
La sentencia de Cámara se conoció días pasados, cuando los jueces Bruno Netri, Roberto Reyes y Oscar Burtnik, ratificaron el fallo de primera instancia que consideraba a Berón autor de los delitos de "portación ilegal de arma de fuego de uso civil"; y "homicidio agravado por uso de arma de fuego en grado de tentativa, en concurso ideal con homicidio culposo en concurso real".
La fiscalía había solicitado 30 años de encierro para el imputado, nombrado durante el juicio bajo el apodo de "sobrino de Gorila". Para los representantes de la Unidad Especial de Homicidios del MPA, el fallecimiento de Juan Exequiel Benítez, un chico de 18 años que estaba lavando las camisetas del equipo de fútbol barrial, debía encuadrarse como "homicidio con dolo eventual" y no como un "homicidio culposo", como sostuvo la defensa.
Mirá tambiénCondenaron a "sobrino de Gorila" por matar a la persona equivocadaSin embargo, tanto el tribunal de primera instancia en 2022, integrado por los jueces Luis Octavio Silva, Rosana Carrara y Pablo Ruiz Staiger; como la Alzada en 2023, avalaron la postura del defensor Ignacio Alfonso Garrone, sobre el "aberratio ictus" o "error de tipo", una figura legal que considera al delito "culposo", es decir, imprudente o negligente.
Segunda instancia
La audiencia se llevó a cabo el 6 de diciembre de 2022, cuando la Fiscalía reiteró su planteo de que el homicidio de Benítez no sea calificado como culposo sino con dolo eventual y por el cual correspondía una pena de 30 años. Además, propuso que en caso de no modificar la calificación, igualmente se imponga una pena mayor a 12 años.
Mirá tambiénEl Consejo de Seguridad de Santa Fe busca soluciones para la creciente ola delictivaEn definitiva, la sentencia de Cámara, notificada el pasado 10 de marzo a las partes, resolvió "rechazar el recurso de apelación intentado y, en consecuencia, confirmar el fallo en todo cuanto fuera materia de impugnación".
El hecho en discusión ocurrió el 21 de febrero de 2020, en el viejo complejo habitacional del barrio Acería -demolido en 2021- que se emplazaba en las calles Azcuénaga y Cafferata. Esa tarde, Berón irrumpió en el monoblock 17, donde se encontraba un tal "Sindi" Espinosa, en medio de un grupo de 8 personas.
"'Sindi salí que te quiero a vos'", le dijo Berón, que apenas entró, sacó una recortada de su mochila. En un momento el perseguido salió corriendo y detrás suyo fue Berón, que al tenerlo a tiro gatilló la recortada. Pero el disparo no dio en Sindi, que alcanzó a agacharse, sino que siguió su recorrido hacia un pasillo que conducía al monoblock 15, donde estaba el chico Benítez, que fue impactado en el vientre y tras lo cual falleció minutos después en el hospital Iturraspe.
A la hora de dictar su fallo, los jueces de la Cámara Penal tomaron en cuenta los dichos de Lucas Berón y de los testigos, durante el juicio que se realizó en los tribunales santafesinos en septiembre del año pasado.
Allí, "Berón refirió -de manera inequívoca- que su voluntad y accionar iba ir dirigido exclusivamente contra la persona de Espinosa", dijeron. "Incluso, no disparó el arma de fuego hasta tanto Espinosa no se apartó del grupo que integraba y se hallara sin contacto ni en cercanía próxima inmediata de ningún tercero".
Tras rechazar los argumentos de la fiscalía, los camaristas Bruno Netri, Roberto Reyes y Oscar Burtnik ratificaron su creencia de que "no estamos ante un caso de 'error en la persona' (…) aquí por el contrario hubo un error en la causalidad del plan, un no programado 'error en el golpe' o 'aberratio ictus'", sostuvieron.
"Por un error en el golpe se mató imprudentemente a una 'persona distinta' de quien se dirigió voluntariamente la acción y el resultado pretendido", dijeron, para concluir que "la consumación del homicidio de Benítez se enmarca en un delito imprudente inconsciente (no previsto)".
"Sea como fuere, cabe concluir que lo cierto es que en el juicio no solo se acreditó la ausencia de una voluntad indiferente hacia los posibles y eventuales resultados, sino también la falta de un conocimiento cierto, efectivo y actual de la presencia de Benítez al momento del disparo; lo que conduce a una culpa sin representación".
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