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El tribunal bajó a 19 años la pena para Fernando Díaz -13 años menos que la impuesta en el juicio oral-; y elevó la condena para su esposa Laura D’Ángelo, de 7 a 10 años y 8 meses, a raíz de un cambio de calificación.
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La Cámara de Apelación Penal, integrada por los jueces Alejandro Tizón presidente-, Jorge Andrés y Fernando Gentile Bersano, confirmó la condena para Fernando Ramón Díaz y su esposa Laura Andrea D’Angelo, por el homicidio de Lucas Ayala, cometido el 21 de abril de 2016, en la intersección de calle Perú y la avenida Perón, en el barrio Barranquitas. Si bien la Alzada ratifica los hechos tal como los analizó el tribunal de juicio, modificó las condenas para ambos implicados.
En el caso de Díaz, fue beneficiado con una pena de 19 años, cuando el tribunal de primera instancia le había impuesto 32 años de cárcel, es decir, 13 años menos de condena, en carácter de autor de los delitos de “tentativa de homicidio y homicidio calificado”. Por su parte D’Angelo, pasó de los 7 años de prisión a 10 años y 8 meses, al considerar el tribunal que su participación fue “principal” y no secundaria”.
La resolución fue dada a conocer el pasado viernes en un comunicado de la Oficina de Prensa del Poder Judicial, luego de que fueran notificadas las partes. La audiencia de apelación se llevó a cabo el 29 de noviembre, y los camaristas debieron resolver por un lado, las apelaciones de los fiscales del Ministerio Público de la Acusación (Cristina Ferraro y Gonzalo Iglesias) y del Centro de Asistencia Judicial (CAJ) como representantes de la querella (Federico Lombardi y Agustín Roubineau), quienes reclamaron perpetua para Díaz y cuestionaron que el tribunal no haya tenido en cuenta la agravante de “alevosía”. En tanto, por el lado de la defensa, Claudio y Nicolás Torres del Sel -por D’Angelo- y Germán Corazza y Juan Ramón Aguilar -por Díaz-, consideraron arbitraria la sentencia en base a las contradicciones entre testigos por lo que reclamaron la absolución.
El 23 de agosto del año pasado el tribunal pluripersonal integrado por los jueces Rodolfo Mingarini, Jorge Pegassano y José García Troiano, condenó a Fernando Ramón Díaz a 32 años de prisión como autor penalmente responsable de los delitos de “tentativa de homicidio calificado por el uso de arma de fuego” y “homicidio calificado por el uso de arma de fuego”, este último en perjuicio de Ayala; y a Laura Andrea D’Angelo como partícipe secundario del homicidio, a la pena de 7 años de prisión efectiva.
Los testigos en la mira
Para el camarista Tizón “la prueba obtenida me hace entender que el hecho sucedió” tal como lo demuestran “los elementos de cargo incorporados” durante el juicio, “dando totalmente acreditado que ambos imputados fueron los que cometieron este ilícito”.
Por su parte, su par Jorge Andrés criticó la decisión del tribunal de baja instancia al incorporar “evidencias que no fueron producidas en el debate”. “Es ilegal”, dijo al considerar que “las declaraciones previas vertidas durante la investigación complementan el testimonio brindado en debate” y no las reemplazan. “En consecuencia, toda otra declaración o manifestación realizada fuera del juicio, no se encuentra comprendida dentro de las evidencias a tomar en cuenta para dictar la sentencia definitiva”.
El argumento surge en base a un pedido de las defensas que sostuvieron que tres testigos clave de la acusación dijeron no poder reconocer a los autores durante el debate, cuando sí lo hicieron en la etapa previa. Al respecto, la fiscalía sostuvo que “hubo amenazas por parte del hermano de Díaz” a los testigos (un hecho de 2016), aunque ninguno de los tres hizo referencia a ello durante su declaración en juicio.
Por último, el camarista Gentile Bersano, sostuvo que “el sentido de las declaraciones previas colectadas durante la IPP (prestadas ante el Fiscal, la policía, realizadas por escrito, en entrevistas radiales, televisivas, etc.), permiten construir los fundamentos que sustentan la acusación. Luego, en el debate, es el propio testigo quien debe brindar su declaración ante el Tribunal, quien evaluará la información obtenida a través de él”. Es decir que “la declaración previa sólo puede ser considerada por el juez para evaluar la credibilidad actual del testigo y en ningún caso como fundamento de su decisión de la sentencia”. En consecuencia “la función del empleo de las declaraciones previas se reduce a dejar evidenciada la renuencia, la hostilidad, o falta de credibilidad del testigo”.
“No debe perderse de vista que el testigo ha puesto en riesgo el éxito de la pretensión punitiva, en este caso de hechos graves de modo que el interés del fiscal a cargo del caso y la sociedad amerita intentar ésta y otras estrategias”, dijo Gentile Bersano respecto de la posibilidad de imputarles falso testimonio.
“En definitiva, por estas razones no se puede dar por válido el fundamento de la resolución del tribunal de juicio en cuanto asigna valor probatorio a las declaraciones previas, sin embargo, considero que las pruebas producidas en el juicio permiten sustentar una sentencia condenatoria válida”.
Suspensión
El juicio por el homicidio de Ayala comenzó el lunes 30 de julio de 2018, pero al día siguiente, la Fiscalía solicitó la suspensión del debate a raíz de que tres personas que habían declarado como testigos durante la etapa de investigación debían presentarse al juicio y no lo habían hecho. A raíz de la solicitud de la Fiscalía, el tribunal ordenó suspender el debate por siete días hábiles.