Una escribana de 54 años fue condenada por el Tribunal oral Federal (TOF) de Santa Fe por haber certificado la firma de una persona fallecida en el formulario 08 para realizar la transferencia de una camioneta, por ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor Nº 5 de la ciudad de Rafaela.
La sentencia alcanza a la escribana pública Claudia María del Huerto Dechanzi, titular del registro Nº 674 de la ciudad de Santa Fe, la cual recibió un año de prisión en suspenso e inhabilitación absoluta por el doble de tiempo de la condena.
Por mayoría, los jueces Luciano Lauría -presidente-, José María Escobar Cello y Germán Sutter Schneider -este último en disidencia-, encontraron a Dechanzi culpable por el delito de "falsificación ideológica de documento público" en el marco de un juicio oral celebrado el miércoles de la semana pasada.
Además, el tribunal fijó para la notaria reglas de conducta durante los dos años posteriores a que la sentencia quede firme, entre las que cuentan las de fijar residencia dentro de la jurisdicción del tribunal, someterse al cuidado del Patronato del tribunal, y abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas.
Por otra parte, se ordenó informar de lo acontecido al Registro rafaelino y al Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe.
Archivo El Litoral La Fiscalía acusó a la notaria de haber certificado el 18 de marzo de 2011 la firma de un hombre cuyo fallecimiento se produjo seis meses antes.
La Fiscalía acusó a la notaria de haber certificado el 18 de marzo de 2011 la firma de un hombre cuyo fallecimiento se produjo seis meses antes.Foto: Archivo El Litoral
La maniobra
La sanción penal fue solicitada por el fiscal general Martín Suárez Faisal, quien acusó a la notaria de haber certificado el 18 de marzo de 2011 la firma de un hombre cuyo fallecimiento se produjo seis meses antes, el 15 de septiembre de 2010.
La rúbrica se encontraba inserta en un formulario de transferencia del automotor "08" correspondiente a una pick-up Chevrolet D-20 De Luxe modelo 1995, cuyo dominio correspondía al AEC015 pertenecía al fallecido Néstor Carlos B.
Tal documento fue presentado el 3 de octubre de 2011 ante el Registro de la Propiedad Automotor N° 5 de Rafaela, a los fines de transferir la titularidad del rodado. La maniobra fue advertida por las autoridades del Registro y denunciada en sede penal el 13 de octubre de 2011 en cabeza de la escribana, pero también de la hija y el yerno del hombre fallecido.
Tres procesados
Un año después, el 5 de octubre de 2012, la Justicia Federal procesó a la escribana Dechanzi y al matrimonio por la falsificación. También fue indagado el comprador del vehículo, el cual finalmente fue sobreseído el 27 de agosto de 2014.
Varios años transcurrieron desde entonces, hasta el pasado 7 de abril, cuando la defensa de Dechanzi, a cargo del abogado Germán Corazza, solicitó el sobreseimiento "por extinción de la acción penal por plazo razonable".
Inmediatamente después del planteo -que fue rechazado por el tribunal- se citó a las partes a juicio para el 11 de abril, el cual debió postergarse porque la principal implicada presentó un parte médico.
Archivo El Litoral / Flavio Raina La sentencia fue dictada por los jueces Luciano Lauría (der) y José María Escobar Cello (centro) -por mayoría- y Germán Sutter Schneider (izq.) -en disidencia-.
La sentencia fue dictada por los jueces Luciano Lauría (der) y José María Escobar Cello (centro) -por mayoría- y Germán Sutter Schneider (izq.) -en disidencia-.Foto: Archivo El Litoral / Flavio Raina
Probation y juicio
Finalmente el 26 de abril los coimputados C.M.B. y G.D.F. solicitaron la suspensión del proceso a prueba, lo cual fue aceptado por el tribunal; y luego se llevó a cabo el debate contra la escribana que es oriunda de la ciudad de Paraná, pero se desempeña en la capital santafesina.
Aunque para la defensa, Dechanzi fue "una víctima más de la maniobra fraudulenta de otras personas con el fin de transferir un vehículo de otra que ya estaba fallecida", el tribunal logró corroborar la acusación fiscal al confirmar "la imposibilidad material por parte de Néstor B. de haber estampado su firma en el casillero "I" del formulario 08 N° 26097451, seis meses posteriores al día de su deceso".
Pruebas caligráficas
Los miembros del tribunal expresaron en su fallo que "toda duda se despejó con el resultado de la pericia caligráfica efectuada por Gendarmería Nacional Argentina el 6 de febrero de 2012", la cual determinó que "no surge la participación del nombrado (el fallecido) en la confección de la firma dubitada a él atribuida".
Además, destacaron la "pericia caligráfica realizada por la Sección Scopometría de la División Científica Forense, del Departamento Criminalística Región 1 de la policía de Santa Fe", cuyo informe pericial determinó que "efectivamente es su firma (la de Dechanzi) la que obra en el documento analizado y que se identifica sobre el sello de su propio nombre".
En su defensa la imputada se excusó "aduciendo una posible negligencia" al no haber cotejado de manera fehaciente la relación del documento de identidad con la persona firmante; sin embargo, la misma prueba pericial arrojó la falsedad de las firmas de la hija y el yerno del titular de la camioneta. Es decir que además, la escribana mintió al decir que los conocía en oportunidad de certificar sus firmas.
Tan es así que en uno de los casos la firma "ni siquiera fue imitada sino que directamente se estampo una firma diferente", explica el tribunal sobre la prueba presentada. Es decir que "en su carácter de fedataria, la escribana Dechanzi asentó en el documento lo que fácticamente no ocurrió", cerraron.
En disidencia
A propósito de la disidencia planteada por el vocal rosarino, Germán Sutter Schneider, refiere "sólo en el tipo de inhabilitación a imponer y su diferente fundamento legal" al "no considerar funcionaria pública a la escribana Dechanzi".
Es decir que mientras para Sutter Schneider la inhabilitación de matricula debía ser "especial de acuerdo a lo estipulado en el art. 20 bis inciso 3. del C.P." los jueces Lauría y Escobar Cello -mayoría- dejaron sentado su criterio en cuanto que "los escribanos son efectivamente funcionarios públicos en los términos del art. 77 del C. Penal, ya que solo quien reviste el carácter de fedatario puede ser autor del delito de falsedad ideológica".