Durante la investigación por el crimen de Mohamad el juez solicitó un informe a la Junta Especial de Salud Mental, para determinar si el imputado tenía conciencia de sus actos al momento de consumar el delito. Tal como se pone de manifiesto en la sentencia, la evaluación no conformó al Ministerio Público, que se quejó del resultado; y el propio juez debió impugnar su contenido por considerar que los profesionales firmantes se extralimitaron en sus opiniones.
Al igual que la fiscalía, “entiendo que existe una extralimitación de funciones por parte de los integrantes de dicha Junta, como así también un incumplimiento del cometido encargado oportunamente”, dijo el juez de Sentencia Cristian Fiz.
“Como bien lo sostiene la fiscal Lauxmann, no es competencia de dicha Junta realizar valoraciones del tipo ‘fue un acto loco, por lo que podría homologarse a la categoría de emoción violenta’ o cuanto se intenta justificar el accionar del acusado señalando ‘él ha matado a un hombre, no porque ésta fuera su intención sino en el curso de cumplir con ese mandato ordenador’ (llevar el sustento familiar) ya que resultan apreciaciones impropias y apartadas del dictamen que se les requiere”, dice la sentencia.
Para cerrar, el magistrado recomendó a los integrantes de la Junta que “lo que ellos deben hacer es aportar todos los elementos necesarios que se le requieren para que en definitiva sea el juzgador quien haga una valoración, obviamente siempre de acuerdo a criterios de razonabilidad”. Además el juez Fiz entendió que “dicho informe nada aporta a la valoración jurídica a realizar”.




