La Cámara de Apelación Penal de Vera rechazó una nueva prórroga de 6 meses de la prisión preventiva para los imputados por el homicidio de Vanesa Zabala, que debían ser sometidos a juicio oral en diciembre pasado. La recusación del juez Muse Chemes, e injustificadas demoras pusieron en jaque el proceso.
Juliano Salierno
Tres hombres y una mujer que estaban presos desde 2013, acusados por el alevoso homicidio de Vanesa Zabala, ocurrido en la denominada “zona roja” de la ciudad de Reconquista, recuperaron la libertad el mes pasado luego de que se vencieran todos los plazos legales para sostener la prisión preventiva.
La Cámara de Apelación Penal de Vera hizo lugar parcialmente a los planteos de las defensas y revocó la decisión del 1º de abril de 2016 del juez de Sentencia de Vera, Nicolás Muse Chemes, de prorrogar por seis meses más la prisión preventiva para los imputados José Luis Petroni, José Luis Villasboas, Gustavo Vallejos y Ana Virginia Abasto. Asimismo, revocó la denegatoria de libertades dictada por el mismo magistrado el 4 de abril pasado.
El tribunal unipersonal a cargo del camarista Carlos Damián Renna impuso, en cambio, una serie de alternativas a la prisión preventiva para los cuatro imputados, que habían alcanzado el tope máximo establecido por ley de dos años de prisión, más uno de prórroga.
La decisión judicial se conoció el 27 de mayo pasado, luego de que se celebraran dos audiencias de Cámara el 24 y 26 de ese mes, en las que las respectivas defensas, a cargo del abogado particular Enzo Masat -por Petroni- y de la defensora pública Silvia Zabala -por Villasboas, Vallejos y Abasto- ratificaron los agravios rechazados por el juez de la causa.
Los cuatro acusados iban a ser sometidos a juicio oral en diciembre del año pasado, pero por cuestiones ajenas a las defensas, nunca se llegó a conformar el tribunal pluripersonal que debía llevar a cabo el debate (ver aparte).
El crimen
Vanesa Zabala tenía 31 años, era una mujer trans y vivía en el barrio Guadalupe de Reconquista. El 29 de marzo de 2013 su cuerpo fue hallado por un vecino, en un descampado cercano a la rotonda de acceso sur, entre las calles 55 y 53 de la denominada “zona roja”. A causa de su muerte, el juez Jorge Galbusera, en ese entonces a cargo del Juzgado de Instrucción, procesó con prisión preventiva -un mes después- a los cuatro detenidos como probables coautores del delito de “homicidio calificado por alevosía y ensañamiento, agravado por la participación de menores de edad”.
“Por el tipo de delito y por haberse cometido bajo la ley de transición (Nº 12.912) entre el viejo y nuevo sistema, tiene trámite de juicio oral obligatorio”, indica el fallo de segunda instancia. No obstante, antes del juicio, “se vencieron los dos años de preventiva, por lo que fue prorrogada por un año más el 1º de abril de 2015” medida que entonces sí fue avalada por la Cámara de Vera.
En el análisis del recurso actual, el Dr. Renna adelantó que “la legislación procesal penal santafesina es clara en cuanto al término de la prisión preventiva, y no pueden imputarse dilaciones a la defensa cuando no se verifican las mismas”.
Dos sistemas
El magistrado habló de la complejidad de “caminar por dos sistemas procesales paralelos como son la anterior ley provincial y la nueva, porque tienen estructuras jurídicas y culturales diferentes”, aunque entendió que “en un sistema republicano de gobierno, precisamente hay que hacer regir y respetar el estado de derecho, y no desvirtuar el sistema pretendiendo que el juez legisle más allá de prerrogativas acordadas”.
Asimismo aceptó como válidas “las alternativas a la prisión preventiva” previstas en el artículo 221 de la Ley Nº 12.734 -nuevo sistema-, y les concedió la libertad a los cuatro acusados, bajo condición de cumplir a rajatablas las órdenes establecidas, a riesgo de volver a la cárcel.
Entre los principales recaudos legales, el juez estableció la obligatoriedad para los procesados de “fijar domicilio en la ciudad de Vera”; “someterse al cuidado de una persona que informará semanalmente a la autoridad”; “presentarse diariamente ante la autoridad policial más cercana”; “la prohibición absoluta de salir de la ciudad, de concurrir a lugares donde pudieran estar testigos de la causa o familiares de las víctimas, ni comunicarse con ellos por ningún medio, ni telefónico, ni electrónicos o digitales; y finalmente “la prestación de simple promesa jurada de comparecer al proceso penal”.
Recusación y demoras