El Tribunal Oral Federal (TOF) de Santa Fe condenó este viernes a Jorge Osvaldo Cabrera, alias “Puré”, como partícipe secundario del secuestro extorsivo de Nicolás Pablo M., el joven de Gálvez que fue capturado en abril de 2023 por una banda integrada por familiares y mantenido cautivo durante varias horas en una obra en construcción de la localidad de Andino.
Condenaron a "Puré" Cabrera, la voz detrás de las llamadas extorsivas
El Tribunal Oral Federal de Santa Fe le impuso cinco años de prisión al cuarto involucrado en el secuestro de un joven con síndrome de Kabuki ocurrido en 2023. La Justicia consideró probado que realizó las comunicaciones para exigir el rescate, aunque descartó que haya tenido un rol central en la planificación y ejecución del hecho.

La sentencia fue dictada por el TOF, integrado en forma unipersonal por el juez rosarino Ricardo Moisés Vázquez, luego de que las partes acordaran un juicio abreviado.

Cabrera, de 34 años, oriundo de Granadero Baigorria y domiciliado en Fray Luis Beltrán, recibió una pena de cinco años de prisión como partícipe secundario del delito de secuestro extorsivo agravado por la discapacidad de la víctima y por la intervención de más de tres personas. Al momento del acuerdo se encontraba alojado en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz.
La acusación fue sostenida por el fiscal general Martín Suárez Faisal, mientras que la defensa estuvo a cargo de los abogados particulares José Fernando Ferrara y Alejandro Caniglia.
La resolución representa el cierre judicial de una investigación que ya había derivado en las condenas de Martín Uriel Quevedo, Franco Lionel Quevedo y Jonatan David Oscar Petri, sentenciados en octubre de 2024 a penas de entre 11 y 13 años de prisión por el mismo hecho.
El cuarto integrante
La intervención de Cabrera comenzó a ser investigada luego de aquel primer juicio oral. Fue el propio fiscal Suárez Faisal quien promovió una nueva pesquisa al advertir que la voz de las llamadas extorsivas no coincidía con la de los tres condenados.
Tras una serie de medidas probatorias, el sospechoso fue detenido en mayo de 2025 y posteriormente procesado como presunto coautor. Ese procesamiento fue confirmado meses después por la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.

Sin embargo, al momento de arribar al juicio abreviado, la fiscalía y luego el tribunal concluyeron que su rol no había sido equivalente al de los autores materiales del secuestro.
Según el fallo, quedó acreditado que Cabrera intervino cuando la privación ilegítima de la libertad ya estaba consumada y que su aporte se limitó a realizar las llamadas extorsivas a la familia de la víctima para reclamar dinero a cambio de su liberación.
El juez Vázquez argumentó que no participó de la planificación del hecho, ni de la selección de Nicolás Pablo M., ni de su interceptación, traslado o custodia física durante el cautiverio.
“Su intervención constituyó un aporte objetivamente relevante, aunque prescindible para la consumación del delito”, sostuvo el tribunal al descartar que hubiera tenido “dominio funcional del hecho”, elemento central para atribuir coautoría.
Por ello, la conducta fue encuadrada bajo la figura de partícipe secundario prevista en el artículo 46 del Código Penal.
La prueba clave: la voz
Uno de los aspectos centrales de la investigación fue determinar quién estaba detrás de las llamadas extorsivas realizadas desde el teléfono celular de la propia víctima.
Durante la mañana del 14 de abril de 2023, mientras Nicolás permanecía cautivo, un hombre llamó a su madre y exigió inicialmente 200 mil dólares para liberarlo con vida. Con el correr de las horas, el monto se redujo a cinco millones de pesos.

Las comunicaciones fueron interceptadas y grabadas por los investigadores. A partir de allí, la Sección Acústica Forense de la Policía Federal Argentina comparó esa voz con mensajes de audio encontrados en el teléfono de Jonatan Petri.
Los archivos correspondían a conversaciones de WhatsApp mantenidas con un contacto identificado como “Jorge”, utilizado por Cabrera.
El informe concluyó que existía una “moderada evidencia de similitud” entre ambas voces, con un 68,48 por ciento de probabilidad de que correspondieran al mismo locutor masculino.
En paralelo, el Departamento Antisecuestro Norte de la Policía Federal analizó el movimiento de antenas telefónicas y determinó que el celular de Cabrera acompañó el mismo recorrido que el teléfono de la víctima y el de Martín Quevedo durante el período crítico de la negociación extorsiva.

Para los investigadores, los tres dispositivos se desplazaban juntos dentro del mismo vehículo.
La pesquisa también reveló múltiples vínculos entre Cabrera y los demás integrantes de la banda. En el celular de Franco Quevedo, por ejemplo, el número telefónico del condenado aparecía agendado bajo el sobrenombre “Puré”. Ese apodo surgía además en conversaciones mantenidas días antes y después del secuestro.
En uno de los intercambios incorporados al expediente, Franco Quevedo se quejaba porque debía entregarle dinero a “Puré”, luego de la frustrada maniobra extorsiva.
El secuestro
El caso ocurrió durante la madrugada del 14 de abril de 2023 en la ciudad de Gálvez.
Nicolás Pablo M., un joven con síndrome de Kabuki e insulinodependiente, fue interceptado en inmediaciones de calle Maipú y trasladado por la fuerza en un Ford Focus hasta una construcción ubicada en Andino.

Allí permaneció cautivo durante varias horas, encapuchado y sin acceso a su medicación.
La víctima fue liberada cerca del mediodía en un camino rural entre Ricardone y Aldao, donde fue encontrada por un vecino que alertó a la policía y a su familia.
La justicia federal consideró especialmente grave la vulnerabilidad del joven y entendió que su condición física y cognitiva fue utilizada deliberadamente por los secuestradores para facilitar el sometimiento y aumentar la presión sobre sus padres.
Pena cumplida
Aunque el tribunal impuso una condena de cinco años de prisión, la sentencia dispuso que la pena “se tiene por cumplida”, en función del tiempo que Cabrera permaneció detenido y de los alcances del acuerdo abreviado celebrado el pasado 29 de abril entre la fiscalía y la defensa.
La resolución pone fin al derrotero judicial del cuarto integrante de la banda y cierra definitivamente uno de los secuestros extorsivos más resonantes investigados en los últimos años por la justicia federal santafesina.










