Fraude al Hospital Iturraspe: la Cámara invalidó las condenas a los principales acusados
En diciembre de 2025 Jorge Alberto Carnaghi y María Belén Milessi habían firmado juicios abreviados por el delito de estafa. Empleados del nosocomio, a través de sus abogados, apelaron.
La sede del Hospital Iturraspe de Santa Fe. Foto: Guillermo Di Salvatore
Un giro trascendental se produjo este jueves en la compleja causa que investigó el millonario fraude al Hospital Iturraspede la ciudad de Santa Fe. La Cámara de Apelaciones declaró la invalidez de la sentencia que condenó, mediante juicios abreviados, a los dos principales involucrados, y apuntó a figuras más graves, por delitos contra la administración pública.
El camarista Jorge Andrés fue el encargado de revisar el fallo dictado el 26 de diciembre de 2024 por la jueza Rosana Carrara, en el que los abreviados -que suponían penas en suspenso- fueron homologados.
La decisión afecta directamente a Jorge Alberto Carnaghi, ex encargado de liquidación de sueldos del nosocomio, y a su esposa, María Belén Milessi, quienes habían sido condenados como coautores del delito de "estafas" tras haberse quedado con el dinero del “Fondo del 30%”.
Los acuerdos suponían una condena de 3 años de prisión para Carnaghi, y de 1 año para Milessi, ambas de ejecución condicional, además de realizar reparaciones económicas por 41 y 1.2 millones de pesos, respectivamente.
El camarista Andrés revisó las condenas y declaró su invalidez.
Las condenas habían sido acordadas entre el fiscal Federico Grimberg y el defensor particular Néstor Oroño, y contaron con el aval de la Fiscalía de Estado, que se presentó como querellante.
Cuatro empleados del Iturraspe que constituyeron querella de forma particular, representados cuatro por los Dres. Claudio Torres Del Sel y Victoria Bertoldi, se opusieron a los abreviados. Cuando la jueza los admitió y dictó las condenas, acudieron a la Cámara de Apelaciones.
El fraude
La investigación destapó maniobras fraudulentas cometidas entre enero de 2020 y octubre de 2023 en el hospital. Carnaghi, en el marco de sus funciones administrativas, era el responsable de la liquidación y el pago del denominado “Fondo del 30%”, un capital que se origina a partir de la recaudación generada por los servicios brindados a usuarios de obras sociales y prepagas.
Según lo imputado y reconocido por los acusados al firmar los abreviados, el fraude consistió en que Carnaghi remitía información verídica al Consejo de Administración del hospital, pero luego tergiversaba las listas en el procedimiento administrativo mediante la cual se realizan los pagos.
El funcionario alteraba datos sensibles, incluyendo montos, números de cuenta bancaria y DNI, logrando realizar transferencias ilegítimas hacia cuentas propias y de otras personas (doce personas fueron imputadas).
Los abreviados habían sido homologados por la jueza Rosana Carrara. Foto: Flavio Raina
El monto actualizado de las estafas ascendía, en mayo de 2024, a más de 100 millones de pesos. Además de este delito, Carnaghi fue condenado por la coautoría en la "organización y explotación de juegos de azar no autorizados con fines de lucro", algo que no fue tratado en la apelación.
No fue una estafa
La sentencia original de 2024 fue recurrida por las querellas particulares que, a diferencia de la Fiscalía de Estado que apoyó el acuerdo, se habían opuesto a la utilización de la figura de “estafa”, solicitando que la conducta debía calificarse como “asociación ilícita”.
Además, argumentaron que la falta de una investigación profunda y el exiguo monto de reparación perjudicaba a las más de 1300 personas que deberían haber recibido el dinero proveniente del “Fondo del 30%”.
Si bien la Cámara desestimó el pedido de recalificación, por considerar que esa figura no surgió de los hechos imputados por la fiscalía, sí encontró un error fundamental en la utilización del delito aceptado por las partes.
El magistrado, en su análisis, concluyó que la figura de “estafa” no aplica, ya que este delito requiere una secuencia donde “el agente debe desplegar una actividad engañosa que induzca a error a la víctima, quien en virtud de ese error, realiza una disposición patrimonial perjudicial”, y ese no fue el caso.
Andrés señaló que las víctimas "no tuvieron su voluntad viciada por el ardid desplegado por los autores" y, por ende, no cayeron en error ni dispusieron de su patrimonio.
El punto clave del fallo es que el dinero sustraído "nunca ingresó en el patrimonio de los empleados del nosocomio", sino que era parte de un trámite administrativo y siempre estuvo "en posesión de la Provincia de Santa Fe".
Peculado
Al ser Carnaghi un funcionario público que tenía a su cargo el manejo de cuentas y dinero del Hospital Iturraspe, su conducta encuadró, para el camarista, en el delito de “peculado”. Dicha figura castiga al funcionario que "sustrae caudales públicos" cuya administración le fue confiada "en razón de su cargo".
Fue por esto que la Alzada declaró la invalidez de la sentencia condenatoria, por no adecuarse la calificación legal de la conducta de los imputados con los hechos que les fueron imputados.
Ahora, tanto Carnaghi como Milessi deberán enfrentar una nueva instancia judicial.