En casi un año, las multas aumentaron un promedio de 85 % en la ciudad de Santa Fe
El dato alude a la Unidad Fija (UF), fórmula de cálculo atada al valor del litro de nafta súper, y que determina los valores dinerarios de todas las infracciones.
En el centro hay un “ejército” de inspectores. A respetar las reglas. Crédito: Guillermo Di Salvatore
El 1° de febrero de 2024, a dos meses y medio de haber asumido el intendente Juan Pablo Poletti al frente de la Municipalidad de Santa Fe, se autorizó la primera actualización de la Unidad Fija (UF), unidad de cálculo atada al valor del litro de nafta súper que sirve para determinar el valor económico de las multas. Una UF pasó a costar 650 pesos.
Aquel valor no se actualizaba desde febrero de 2023 (222,50 pesos), y había quedado desfasado. Ahora, desde este lunes 20 rige un nuevo valor de la UF, que llegó hasta los 1.204 pesos. Entonces, desde aquella primera actualización a esta última, el incremento de esa fórmula, en lo que va de la gestión Poletti, fue del 85,2%.
Cambios en la unidad
En medio de todo esto, en su sesión extraordinaria del 21 de febrero de 2024, el Concejo de Santa Fe, dio el visto bueno a un mensaje del Ejecutivo, y autorizó una modificación en el método de cálculo de la UF. Antes, se tomaba el promedio de tres litros de nafta.
El último aumento de los combustibles en la ciudad de Santa Fe fue el 3 de enero pasado. Hubo en promedio una suba del 1,7% en los precios. Hoy, en una estación YPF, el litro de la nafta súper cuesta 1.204 pesos (antes estaba en 1.183 pesos). Con todo, el último valor actualizado de la UF es igual al precio de ese litro de combustible.
Según pudo reconstruir El Litoral, en lo que va de la gestión del ex director del Cullen se autorizaron cuatro actualizaciones. La primera fue aquella del 1° de febrero de 2024 (650 pesos). La segunda fue el 1° de julio del año pasado (1.077 pesos el valor de la UF); la tercera, el 1° de diciembre de 2024 (1.135 pesos cada UF) y la cuarta este 20 de enero: 1.204 pesos.
Infracciones más comunes
Como informó el municipio el sábado 18, algunas de las contravenciones más comunes relacionadas con el tránsito son cruzar semáforo en rojo. Con el aumento de la UF, el pago voluntario por la multa por esta infracción ya es de 183.008 pesos. El pago mínimo, de 228.760, pesos, y el máximo, de 2.287.600 pesos.
Por exceso de velocidad de 0 a 20 km del permitido, el pago voluntario es de 91.504 pesos (el mínimo, 114.380 pesos; el máximo, 1.143.800 pesos). Si ese exceso supera (en avenidas) de 20 a 40 km de lo permitido, el pago voluntario es de 144.480 pesos (mínimo, 180.600 pesos; máximo, 1.806.000 pesos).
Usar el celular mientras se conduce, otra infracción muy común. Crédito: Archivo / Pablo Aguirre
Pero si la velocidad es mayor los 40 km del permitido, el pago voluntario pasa a ser de 211.904 pesos: el mínimo, 264.880 pesos, y el máximo, de 2.648.800 pesos. Realmente ese número de máxima sería un dolor de cabeza (y de bolsillo) para el contraventor.
Por alcoholemia o narcolemia positiva, el pago mínimo 228.760 pesos, y el máximo de 2.287.600 pesos; por tirar elementos en la vía pública, el pago voluntario es de 38.528 pesos (mínimo, de 48.160 pesos; máximo, 481.600 pesos). Y por ruidos molestos, el abono voluntario es de 486.416 pesos; el mínimo de 602.000 pesos; el máximo, 3.612.000 pesos.
Las “otras” multas
Pero hay otras infracciones que están previstas en el Régimen de Infracciones y Penalidades y que se cometen muy seguido. Esas otras infracciones también pueden “doler” al bolsillo, aunque se sostiene que las actualizaciones en los valores de las multas tienen un “sentido disuasivo”: es decir, que si se comete una vez, que no se reincida.
Por ejemplo, por conducir un auto haciendo uso de la telefonía móvil sin el sistema de manos libres o transportando animales en los asientos delanteros del conductor o del acompañante -o en condiciones susceptibles de generar molestias al conductor-, la multa es de 50 UF (60.200 pesos) a 500 UF (602.000 pesos de máxima).
Por el lavado de las veredas en contravención a las normas reglamentarias o la falta de aseo de éstas, la multa es de 15 UF (18.060 pesos, mínima) a 150 UF (180.600 pesos de máxima). Esto no es algo menor sobre todo para los consorcios de los edificios, que contratan personal para la limpieza de las aceras.
Para el lavado de las veredas, hay días y horarios permitidos. Crédito: Archivo / Mauricio Garín
Cabe recordar que la Ordenanza Nº 9.551 (2017) estableció para el lavado de veredas los siguientes días y horarios habilitados: los martes desde la hora cero a las 18 horas; los jueves, de la hora cero a las 18 horas’ y los sábados, desde las 8 de la mañana a las a 18 horas.
Otra contravención común, sobre todo en casos de refacciones de viviendas. Por el arrojo en vía pública de desperdicios, residuos, escombros, tierra o materiales de construcción, fuera de los días establecidos para la recolección de los mismos, con multas de 80 UF (96.320 pesos, mínimo) a 800 UF (963.200 pesos de máxima).
Aquí, el pago voluntario cuesta 77.056 pesos. “Y los montos expresados serán quintuplicados en caso de existir declaración de Estado de Emergencia Hídrica de la ciudad”, dice la norma, que hoy aún rige.
Si una vivienda o un edificio no tiene el correspondiente cesto en altura para residuos domiciliarios (es obligatorio tenerlo, también por ordenanza), sobre sus titulares pueden pesar multas que van de 30 UF (36.120 pesos, mínima) hasta 120 UF (144.480 pesos de máxima).
Un último ejemplo: si un local gastronómico pone un pasacalles publicitario (o elementos autoportantes), incurre en la infracción de publicidad no autorizada. En este caso, la contravención tiene fijada una multa de 500 UF (301.000) a 5000 UF (3.010.000 pesos de máxima). El pago voluntario es de 60.200 pesos.
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