El Concejo de Santa Fe aprobó el Presupuesto Municipal 2026: estos fueron los cambios clave
La actual administración del gobierno local ya cuenta con la ordenanza económico-financiera "madre" para gobernar los destinos de la ciudad el año entrante. Se autorizó una toma de deuda, pero con el detalle de dónde se destinarán los gastos.
Los concejales aprobaron la ley "madre" para el gobierno local. Foto: Manuel Fabatía.
En una de las principales sesiones del año y la penúltima con la actual conformación de ediles, el Concejo de Santa Fe aprobó el Presupuesto Municipal 2026. Con lo cual, la actual administración del municipio a cargo del intendente Juan Pablo Poletti ya tiene la ordenanza económico-financiera "madre" para empezar a gobernar el año próximo.
Los recursos que ingresarán a las arcas municipales en 2026 serán $295.881.415.299. Esto se computó sobre los presupuestado sólo para la Administración Central, más el importe de las Aplicaciones Financieras de la Administración Central para el Ejercicio 2026. En el Presupuesto Consolidado (ver más abajo), están las proyecciones completas.
Y el cálculo del total de los gastos proyectados son $295.881.415.299, dentro de las estimaciones presupuestarias para la Administración Central y Aplicaciones Financieras. Discriminado ese total, para toda la administración gubernamental -Intendencia, secretarías, direcciones ejecutivas, etcétera-, irían $30.123.767.858.
Debe aludirse al Presupuesto Consolidado, que son las proyecciones financieras totales. Abarca tanto a la Administración Central como a los Órganos Descentralizados (Safetur, Agencia para el Comercio Exterior, Mercado Norte, etcétera) e instituciones de la Seguridad Social (Caja Municipal de Jubilaciones).
Así, el presupuesto consolidado se estimó en $379.135.500.297,00 los Gastos Corrientes y de Capital, y en $379.145.243.133,00 el Cálculo de Recursos Corrientes y de Capital de todo el sector público municipal.
Adriana "Chuchi" Molina, presidió la sesión donde se aprobó el presupuesto. Foto: Manuel Fabatía.
Financiamiento por crédito
Quizás la modificación más importante que se introdujo en comisiones respecto del mensaje original es la que versa sobre la autorización de toma de deuda al Ejecutivo.
En el proyecto remitido inicialmente se solicitaba autorización por toma de empréstito por un monto tope de de $1.500.000.000, y esos fondos tenían como destino únicamente “Inversiones de capital destinadas al fortalecimiento de la capacidad operativa del municipio”. No se especificaba para qué.
En el despacho sancionado, se autorizó al Ejecutivo a contraer empréstitos y/o celebrar contratos de fideicomiso con bancos, cooperativas, inversores institucionales, entidades financieras y/o crediticias por un límite de $2.000.000.000,00. Pero ahora sí, se especifican dónde irán esos fondos.
"Los fondos obtenidos en virtud de dicha autorización podrán tener como destino únicamente las siguientes acciones de gobierno: inversiones de capital destinadas al fortalecimiento de la capacidad operativa del Ejecutivo Municipal (parque automotor)".
También, irán para la primera etapa obras de red domiciliaria de gas (Gasoducto Gran Santa Fe); obras de infraestructuras y de mejoramiento de entorno del Centro de Rescate, Investigación e Interpretación de Fauna La Esmeralda.
También irán a las "obras y equipamiento para el desarrollo del Corredor Verde Santafesino (vía del FFCC entre Pedro Vittori y Vélez Sarsfield) que fue aprobado por ordenanza en el Legislativo; obras y equipamiento para el desarrollo del Paseo Las Colonias, -entre Estado de Israel y Ayacucho-, y obras de accesibilidad en Avenidas Comerciales.
Otra parte de la deuda que se contraiga irá para la construcción de sanitarios públicos en el entorno a la feria popular -inmediaciones de la Estación Mitre, para obras de infraestructura multipropósito de uso público en los playones en barrio Nueva Santa Fe y en el entorno en la Estación Guadalupe, y para la construcción de un skate park en Las Flores.
Concejales de la oposición acompañaron en general la votación del Presupuesto. Foto: Manuel Fabatía.
Condiciones del empréstito
"El plazo mínimo de amortización de la deuda a contraer será de 12 meses, y el plazo máximo será de 36 meses; la tasa de interés podrá ser fija, variable o mixta, con pagos de intereses mensuales, trimestrales o semestrales. No podrá superar la Tasa Badlar Corregida con más 5% o Tasa Badlar con más 10%, la que fuera mayor, como tope", agrega.
"En caso de que los fondos autorizados no resulten suficientes para ejecutar las acciones de gobierno previstas, el Ejecutivo Municipal podrá reasignar las partidas fijadas siempre que mantenga el destino previsto. Asimismo, podrá afrontarlas por medio de otras fuentes de financiamiento", agrega luego.
Se autorizó al Ejecutivo a reconocer gastos por "legítimo abono, y a refinanciar, consolidar, realizar quitas, novar, compensar, transar, diferir y documentar deudas y créditos a cargo y/o a favor del Tesoro Municipal".
Serán "de cualquier naturaleza u origen, de acuerdo a las características, términos y condiciones que se consideren oportunos y convenientes, tanto para obligaciones principales como accesorias”
Se deberá, a solicitud del Concejo, remitir un informe pormenorizado sobre el uso de esta facultad. Este artículo fue votado en contra por tres ediles opositores.
Además, se encomendó al Tribunal de Cuentas Municipal "la realización de auditorías de control integral, previo y posterior de los actos enunciados con anterioridad, de conformidad a lo establecido en el marco jurídico vigente, debiendo a requerimiento del Concejo remitir copias de las actuaciones previas.
Otra inclusión: que la contratación de obras públicas y/o los procedimientos de contratación de bienes o servicios que importen un desembolso para la Municipalidad, el Ejecutivo procederá al llamado a Licitación Pública cuando el monto de dichas erogaciones supere el equivalente a 40 mil Módulos Tributarios: son 35 millones de pesos.
"Los procedimientos de selección de contratistas deberán realizarse de acuerdo a los principios de transparencia, publicidad, igualdad, libre concurrencia de los oferentes y falta de arbitrariedad del proceso en orden a obtener las condiciones más ventajosas para el interés público", aduce luego.