La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) puso en marcha la devolución del 15% para jubilados y pensionados que realicen compras con tarjeta de débito.

El monto máximo del reintegro es de $ 700 y el beneficio alcanza también a los titulares de AUH.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) puso en marcha la devolución del 15% para jubilados y pensionados que realicen compras con tarjeta de débito.
La dependencia aclaró que el monto máximo del reintegro es de $ 700 y que el beneficio alcanza también a los titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH).
La medida estará vigente hasta el 31 de agosto, aunque las fuentes de Afip remarcaron que podrá ser prorrogada. “El sistema de reintegro ofrece un impulso adicional a la capacidad de compra de los sectores más castigados por las políticas del gobierno anterior” , indicó la titular de la Afip, Mercedes Marcó del Pont.
“Para los jubilados que perciben el haber mínimo de $ 15.892, la devolución representa un ingreso adicional del 4,4%. Cada vez que uno de los beneficiados por este régimen utilice su tarjeta de débito, el banco le reintegrará el 15% del valor de la compra” , indicó el organismo recaudatorio.
Cómo funciona
Por ejemplo, en una compra de $ 2.000, el jubilado accederá a una devolución de $ 300, que se acreditará en su cuenta bancaria a las 48 horas. La iniciativa alcanza a las compras realizadas en supermercados, hipermercados, comercios de barrio, fiambrerías, minimercados y verdulerías.
Desde la Afip detectaron que entre los beneficiarios prevalece el uso de efectivo, y por ese motivo, se está trabajando de manera conjunta con el Pami y la Anses para extender los pagos con tarjeta de débito. Además, informaron que se llevarán a cabo tareas con el sector privado y otras áreas del gobierno para avanzar en la formalización de los comercios de proximidad.
“El régimen de reintegros es un mecanismo previsto en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, que se financia con partidas del Tesoro. La inversión que realizará el Estado para satisfacer la demanda de los sectores más castigados en los últimos 4 años es de 5.000 millones de pesos por mes”, remarcaron desde Afip.
Son las entidades financieras las que acreditarán el beneficio (reintegro) en las cuentas vinculadas al cobro de los haberes o subsidios y luego estas lo compensarán con ciertas obligaciones propias.
Lo que determina la RG 4.679, que no decía la RG 4.676, es en qué momento se debe devolver al beneficiario, es decir cuándo acreditar las sumas respectivas. A esos fines se dispone que:
- Si la compra de bienes se realiza entre las 0 horas y las 17 horas del mismo día, la acreditación en cuenta se hará efectiva dentro de las 24 horas hábiles de efectuada cada operación.
Mientras que si la adquisición se efectuó luego de las 17, el reintegro se realizará dentro de las 48 horas hábiles de efectuada cada operación de compra.
Ventaja
Sin perjuicio de los plazos indicados, la RG tiene una norma transitoria para que las entidades acrediten el día 10 de marzo, en la cuenta bancaria en la que se percibe el beneficio de jubilación, pensión y/o asignación, el monto correspondiente al reintegro de las operaciones de compra efectuadas desde las 0 horas del día 1 de marzo hasta las 17 del día 9 de marzo. Así les otorga un plazo para organizar los sistemas y la acreditación del beneficio.