El gobierno nacional estableció cupos para la importación de vehículos automotores para firmas argentinas.

Fue a través de la Resolución 295/2025 con aval del Ministerio de Economía de la Nación.

El gobierno nacional estableció cupos para la importación de vehículos automotores para firmas argentinas.
Fue a través de la Resolución 295/2025 del Ministerio de Economía, publicada este lunes en el Boletín Oficial de Nación y cuenta con la firma de Esteban Marzorati, secretario de Industria y Comercio.

El documento de este 28 de julio aclara que la asignación de cupos para la importación rige bajo el régimen del Decreto N° 49/2025.
Uno de los objetivos del documento es fijar en 0% la alícuota del Derecho de Importación Extrazona para bienes con un valor FOB de hasta 16,000 dólares. La resolución detalla el procedimiento y criterios para la asignación de estos cupos, priorizando solicitudes con menor precio de venta y fechas de nacionalización más cercanas.
Los solicitantes deben cumplir con los requisitos establecidos en las resoluciones previas para acceder a estos beneficios.

La norma impacta directamente a empresas del sector automotor, facilitando la importación de vehículos y promoviendo la competitividad en el mercado.
El documento detalla: “Asígnase el cupo para importar vehículos automotores al amparo del Decreto N° 49 de fecha 30 de enero de 2025, incluidos en la categoría prevista en el inciso a) del Artículo 8° del Anexo de la Resolución N° 29 de fecha 28 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los solicitantes detallados en el Anexo I (IF-2025-80263085-APN-SSPI#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, de acuerdo a los compromisos asumidos en virtud de lo establecido en el Artículo 11 del Anexo de la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO”.

También se agrega en el texto: “Asígnase el cupo para importar vehículos automotores al amparo del Decreto N° 49/25, incluidos en la categoría prevista en el inciso b) del Artículo 8° del Anexo de la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, a los solicitantes detallados en el Anexo II (IF-2025-80796595-APN-SSPI#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, de acuerdo a los compromisos asumidos en virtud de lo establecido en el Artículo 11 del Anexo de la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO”.
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