El artículo 11 del Código Procesal Municipal de Faltas establece que “no podrán ser sancionados por la comisión de una falta los menores de dieciséis años de edad, los que deberán ser entregados a sus padres, tutores o guardadores, quienes serán responsables de la infracción cometida. (...)”.
El artículo 12 agrega: “El menor de dieciséis a veintiún años de edad que cometiere una infracción, quedará sometido a las disposiciones de este Código. La pena de inhabilitación se cumplirá a partir del momento en que las disposiciones vigentes otorguen al infractor el ejercicio del derecho para el cual se lo inhabilita. A tales fines, el Tribunal Municipal de Faltas llevará un Registro de Antecedentes de Menores”.
Respecto de las penas, el Código de Faltas enumera en su artículo 13: “Clausura, inhabilitación, multa, comiso, concurrencia obligatoria a cursos de educación vial, pasantías en centros de rehabilitación y/u hospitales públicos y realización de trabajos no remunerados de solidaridad con la comunidad. Estas penas son de aplicación autónoma y no excluyente”.




