Opinión: OPIN-01

La polémica sobre el control de velocidad


La utilización de radares como sistema para detectar infracciones a los límites de velocidad en rutas, por parte de municipalidades y comunas, arrastra en nuestra provincia una polémica de larga data, actualizada recientemente por nuevas denuncias de presuntos despropósitos cometidos por esta vía.

Lo cierto es que esta práctica ha generado un largo historial de casos controvertidos, cuando no directamente abusivos. A la imposición de multas por cifras siderales, se sumó la poca claridad del procedimiento, a través de estudios jurídicos que muchas veces informan tardíamente sobre la sanción al supuesto infractor, lo que restringe notoriamente sus posibilidades de defensa, al tiempo que eleva sus costos con gastos y honorarios.

Las localidades ubicadas a la vera de rutas nacionales defienden, frente a las airadas quejas de los conductores, su derecho a contar con algún sistema que obligue a reducir la velocidad de circulación de los automotores que, en muchos casos, atraviesan el égido urbano. Máxime cuando, por las condiciones en que fueron pactadas las concesiones de esas rutas, las autoridades locales no están autorizadas a colocar lomos de burro, badenes o semáforos.

La generalizada desaprensión de los automovilistas es un hecho innegable -al punto que nuestro país registra un promedio de 24 muertes por día en accidentes de tránsito-, por lo que mal puede impedirse a los responsables de las poblaciones involucradas que tomen recaudos para evitar tragedias.

El problema es que, sobre la base de esta legítima pretensión, se han montado una serie de situaciones y metodologías que parecen supeditarla a un mero afán recaudatorio. Tal inferencia se ve avalada por el hecho de que la utilización de los cinemómetros suele estar en manos de empresas privadas, con lo que se confunden los límites entre la simple tarea de control y las características de una actividad de cuño lucrativo.

La participación de los mencionados estudios jurídicos -a veces de provincias diferentes- y el funcionamiento de muchos radares que no atravesaron los controles exigidos por la normativa nacional (la ley 25.650 niega validez a las multas emitidas sin previa habilitación de la Secretaría de Comercio de la Nación y, por ese motivo, por ejemplo, cayeron 70 mil sanciones impuestas en Rosario entre noviembre de 1998 y enero de 2000), arrojan un cono de sombras al funcionamiento del sistema que, en algunos estados, es objeto de tironeos entre distintas jurisdicciones.

En Santa Fe, el tema fue objeto de constante preocupación por parte del gobierno, la Defensoría del Pueblo y la Legislatura. De hecho, en noviembre del año pasado, fue sancionada la ley 12.217, dictada por el afán de buscar un equilibrio entre las necesidades planteadas y la forma de satisfacerlas.

Entre otras previsiones, la normativa establece que los radares ya no podrán ser móviles, sino que deberán estar instalados en un punto fijo; los municipios y comunas deberán establecer una delimitación "exacta y clara del tramo a medir o controlar, cuyos límites deben ser dentro de la zona urbana lindera a la ruta"; y la primera infracción por exceso de velocidad, siempre que el registro no supere los 90 kilómetros por hora, no será sancionada con multa, sino con apercibimiento.

Además, la norma estipula que las autoridades locales que habiliten radares deberán colocar señalización apropiada, cumplir con las exigencias nacionales y basar los montos de las multas en valores de referencia fijados en el texto.

Si bien esta regulación generó reacciones en contra -en algunos casos, con argumentos atendibles-, lo cierto es que representa un avance considerable para determinar con mayor certeza las reglas de juego y conferirle la necesaria previsibilidad, además de añadir preceptos nítidamente dirigidos a la previsión y en desmedro de la simple motivación financiera.

Sobre esta plataforma, siempre perfectible, es dable pensar que se podrá avanzar en campañas educativas y políticas de tránsito concretas e integrales. Así como también en la inflexible aplicación de las medidas que correspondan a quienes las infringen, asegurando previamente que sepan a qué atenerse y garantizando la solidez de la sanción, a través de procedimientos irreprochables. Y dirigidos, de manera indubitable, a proteger la vida y la integridad de las personas; sin tolerar conductas que las pongan en riesgo, ni menoscabar los derechos constitucionales de cada uno de los ciudadanos.