De la redacción de El Litoral
Los establecimientos de la cadena de comercialización de granos deberán cumplir una seria de recaudos, establecidos en una nueva norma regulatoria. El texto de la ley que impulsó el diputado del PJ, Claudio Tibaldo, no sufrió modificaciones en su paso por el Senado por lo que la norma pasó al Ejecutivo.
Entre los requisitos, se encuentran los siguientes: estar ubicados fuera de las áreas urbanas y suburbanas, según lo determine el plan de ordenamiento territorial de cada municipio o comuna; contar con una playa para el estacionamiento de vehículos de acuerdo con el volumen habitual de operaciones y contar con un cerco y una doble hilera de cortina forestal.
Del mismo modo, se deberá utilizar para el manipuleo de granos, equipos que cuenten con sistemas de captación de polvillos, control térmico de emisión de gases; de emanación de olores molestos y potencialmente riesgosos para la salud y de reducción de los niveles sonoros, dice la norma aprobada.
Del mismo modo, estas empresas deberán disponer de elementos de seguridad contra accidentes e intoxicaciones para sus operarios, así como controlar y erradicar plagas animales y vegetales.
La regulación se extiende a las municipalidades y comunas, ya que no podrán desarrollar planes de urbanización en áreas dispuestas para el funcionamiento de estos establecimientos de recepción, procesamiento, clasificación, limpieza, secado y almacenamiento de granos.
Aquellas empresas que ya estén instaladas en áreas suburbanas y urbanas "no podrán expandirse y deberán adecuar su funcionamiento" a las exigencias antes detalladas. La misma previsión cabe para las firmas que se hubieran instalado en zonas portuarias o parques industriales.
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Junto a medidas que tienden a imponer más obligaciones sobre el sector, la ley ha previsto la existencia de herramientas financieras subsidiadas por el Estado para que las compañías puedan comprar las exigencias. Se dispone, en uno de los artículos, implementar "una política crediticia a tasa bonificada".
La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable será la autoridad de aplicación de la norma.
Entre sus tareas, se ha previsto la habilitación de un registro obligatorio en el que deberán inscribirse todos los establecimientos que realicen alguna de las actividades previstas por la norma regulatoria. Y, además, deberá obligar a las empresas con capacidad instalada de almacenamiento que superen las 20.000 toneladas a realizar estudios de impacto ambiental.
Un régimen de infracciones acompaña el marco regulatorio: las sanciones irán desde la inhabilitación temporaria o definitiva para operar (además de las acciones penales o civiles que pudieren corresponder) a las multas cuyo monto mínimo será equivalente a 10.000 litros de gasoil y 100.000 como máximo. Y esos importes deberán duplicarse cuando el infractor sea reincidente.
La ley reserva a la reglamentación de la norma el procedimiento por el que los particulares -afectados o no por alguna empresa dedicada al rubro- podrán denunciar ante la autoridad de aplicación el incumplimiento de las obligaciones pautadas.