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De la Redacción de El Litoral
Con el fin de mejorar la situación laboral de los trabajadores de las cadeterías y servicios de delivery, como también regular estas actividades, el Concejo Municipal aprobó en la sesión del jueves pasado un proyecto, de autoría de la concejala Marta Fassino del bloque Frente Progresista Cívico y Social.
La norma introduce una modificación a la ordenanza 11.154, en la que sólo se le asignaba el nombre al rubro y disponía que el Ejecutivo Municipal debía regularla.
Según explicó la mentora de la iniciativa, la inquietud por regular esta actividad surgió hace cuatro años, cuando un colaborador suyo se interesó por el estado del tránsito en la ciudad y comprobó que uno de los inconvenientes que tenía el flujo de vehículos era la gran cantidad de motos y bicicletas que circulan a diario, no sólo de transeúntes comunes sino también de cadetes.
"Veíamos a los cadetes que iban y venían, revisamos la legislación para sugerir alguna propuesta para mejorar el tránsito y vimos que en ningún lado estaba regulada", señaló Fassino. Para la concejala, fue necesario entonces introducir a la normativa local la forma de regular la actividad comercial, ya que en muchos casos es "trabajo en negro" o muy transitorios.
Sobre los fines de la ordenanza, la concejala Fassino manifestó que "lo que se intenta es que el Estado se involucre. En este caso tiene que ver con las garantías, derechos y obligaciones de los comerciantes, de los trabajadores y de los santafesinos que utilizan este servicio".
La ordenanza establece que como requisitos para la habilitación del negocio es necesario la identificación de la empresa con nombre o razón social; una póliza de seguro de vida del personal o Aseguradora de Riesgos de Trabajo, sin perjuicio del cumplimiento de las leyes y disposiciones laborales vigentes que rigen tanto en el orden nacional cuanto en el provincial; contratación de un seguro de responsabilidad civil por los bienes transportados; declaración de los vehículos afectados a la prestación del servicio, exponiendo marca, modelo, patente y toda otra información que la Municipalidad considere importante.
Además, será necesario contar con un espacio físico para que el personal pueda permanecer dentro del mismo. Allí no se podrán estacionar los vehículos utilizados y se deberán cumplir con los requerimientos exigidos por las normas de seguridad e higiene; contar con una playa de estacionamiento que podrá ser cubierta o no, ubicada en la misma parcela o no de la administración cuando el comercio se encuentre instalado dentro del radio afectado al estacionamiento medido. Fuera de este radio, el estacionamiento podrá realizarse en la vía pública, cumpliendo con la normativa vigente y que no genere su ubicación molestias a terceros, en cuyo caso se exigirá playa de estacionamiento.
El propietario de la cadetería será responsable ante la Municipalidad del correcto funcionamiento de la empresa y del control de la documentación exigida. También deberá disponer de un registro donde consten los datos de todo su personal y cantidad de vehículos afectados, marca, modelo, dominio, número de placa identificatoria, número de móvil otorgado por la agencia.
Los cadetes también deberán portar una credencial de identificación visible con foto, nombre y apellido que les expenderá la empresa. Además necesitarán su libreta de sanidad que otorga el Ministerio de Salud, Medio Ambiente y Acción Social y el certificado de buena conducta que se obtiene en la comisaría del barrio donde viven. Para circular por la ciudad necesitarán, como cualquier ciudadano, el DNI y la licencia de conductor acorde con el vehículo que maneje.
A los vehículos habilitados para el transporte de comestibles se les anexará un receptáculo cerrado, cuya ubicación deberá respetar las condiciones de visibilidad, estabilidad y no entorpecer la visión de luces, patente e indicadores o instrumental, conforme a las normas vigentes en los órdenes municipal y provincial.
En caso de que los cadetes cometan infracciones de tránsito, las empresas serán responsables ante la Municipalidad.
La ordenanza 11.154 determina que el servicio de cadetería es aquel que se presta a través de personas físicas o jurídicas, cuyos empleados, con o sin algún medio de transporte, propio o de terceros, a pedido de un tercero denominado beneficiario, realiza bajo la responsabilidad del prestatario, en forma personal o a través de sus dependientes, actividades que tengan por objeto el transporte o encargo que implique realizar: fletes locales hasta el volumen que determine la reglamentación del DEM; distribución de correspondencia a sobre abierto; pago de impuestos, tasas o servicios; trámites bancarios; distribución domiciliaria de alimentos preparados y entrega de mercadería de distinta índole a domicilio y con los límites impuestos por la reglamentación.
También queda regulada con la ordenanza la entrega a domicilio conocida como delivery.
Así establece que las personas físicas o jurídicas que no tengan como actividad principal los servicios de cadeterías y brinden al usuario como complemento de su rubro tal prestación -por ejemplo: farmacias, rotiserías, repuestos, heladerías- deberán cumplir con los mismos requisitos establecidos para lograr la habilitación -ver nota central. A partir de la entrada en vigencia de la norma, los responsables de las cadeterías contarán 180 días para regularizar su situación; de lo contrario se intimará y luego suspenderá la actividad, que podrá reanudarse una vez que se cumpla con los requisitos de funcionamiento.
La ordenanza propuesta por Fassino establece que los cadetes no podrán transportar ni entregar: bebidas alcohólicas a menores de 18 años; bebidas alcohólicas dentro del horario de 22 hasta las 8 del día siguiente, en concordancia con la ordenanza 10.991; sustancia o elementos tóxicos o peligrosos como tampoco el transporte de personas.