La vieja "Doctrina de la Situación Irregular (DSI)" subsiste entremezclada con la nueva "Doctrina de la Protección Integral". No obstante, por imperativo de la Convención sobre los Derechos del Niño (CIDN), la primera debe ser totalmente reemplazada por la segunda. Esta sustitución se lleva adelante a pesar de diversas resistencias que tienden a ser reducidas mediante algunas ideas-fuerza. Y como suele suceder en todos los cambios profundos estos ejes conceptuales bordean diversos riesgos.
Entre tales ideas se destaca aquella que apunta a disminuir la cantidad de niños alojados en instituciones cerradas. Repasando distintas experiencias nacionales se advierte la profundización de dicha preocupación, de corte evidentemente cuantitativista pues en definitiva juzga la eficacia según baje o suba el número de plazas ocupadas en los institutos.
No obstante dejamos provisoriamente de lado este aspecto para señalar que, como efecto de dicha preocupación cuantitativista, también se configura un grupo más pequeño de niños sobre los que sí se estima necesario el uso de lugares cerrados. Esta configuración se consolida al mismo tiempo que, como decíamos al inicio, persisten viejas matrices de pensamiento tanto a nivel de regulación del sistema en general como a nivel de las instituciones en particular. Esta persistencia justifica la urgencia por transformar tales modos de pensar e intervenir, logrando mayor eficacia en la atención del problema señalado, que ha echado sus anclas en el perfil de las problemáticas seleccionadas y caracterizadas como "institucionalizables": se elige a niños que atraviesan por situaciones altamente conflictivas siendo esta conflictividad la que se condensa en este grupo específico. De no atenderse el riesgo que ello acarrea, en el horizonte aparecen complejidades institucionales difíciles de resolver.
No se trata de una especulación meramente teórica. A título de ejemplo recordemos el caso de Brasil, primer país latinoamericano en adecuar su legislación interna según la CIDN, en el año 1990. Este, precisamente, fue uno de los problemas que tuvo que, entre comillas, "resolver". El entrecomillado aquí utilizado viene al caso porque la resolución parece no haber sido la propia de una sociedad de adultos que se preocupa por los derechos de los niños. En dicho país, al limitar la institucionalización a situaciones de extrema gravedad, las políticas públicas imprimieron un cambio en el perfil de la población alojada, con aumento de violencia en las casas de contención y el fracaso de diferentes estrategias para superar dichos conflictos. La solución surgió cuando finalmente "se designó a un funcionario que resolvió separar la población por franjas etarias y reemplazó los operadores del sistema de infancia por guardias penitenciarios" para los grupos de mayor edad. No abundaremos en detalles, pero como ejercicio ciudadano prestemos atención a los dos últimos términos de la cita, permitámonos todo tipo de inferencias libres y seleccionemos las que parezcan razonables. Es necesario anticipar el conflicto para, luego, no pretender resolverlo con nuevas simplificaciones expresadas a través del poder punitivo estatal.
Para finalizar digamos que en este campo no son posibles los pronósticos taxativos pero es legítimo suponer que el riesgo existe. Abandonar el modelo asilar propio de la "Doctrina de la Situación Irregular" para pasar a otro de tipo asilar-selectivo seduce a muchos sectores mediante la mencionada ilusión cuantitativista. Pero esta seducción impide ver el riesgo de condensación del conflicto social en las instituciones que, decíamos, siguen obedeciendo a modos probadamente inviables aún cuando podamos encontrar excepciones. Conviene, desde diversos puntos de vista, atender el riesgo para evitar más lógicas penitenciarias que bajo apariencias "políticamente correctas" oculten viejas y nuevas formas de violación a los Derechos Humanos.