DyN
La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento del administrador de un hotel ubicado a pocas cuadras del Congreso y del Palacio de Tribunales que se incendió en enero de 2007 por una precaria conexión eléctrica, no tenía habilitación y puso en peligro la vida de media docena de personas. El hecho ocurrió el 13 de enero de 2007 por la tarde, en un hotel situado en la calle Montevideo 48, de Capital Federal, donde funcionaba un precario hotel en un edificio de diez pisos de altura.
El fuego se inició en una habitación del tercer piso por un desperfecto "de origen eléctrico originado en el cableado de alimentación del toma corriente... en el cual se hallaba conectado un acondicionador de aire".
Una de las alojadas se retiró de la habitación a las 9, dejando encendido tanto el aire acondicionado cuanto la heladera que tenía instalada en el lugar.
Las pericias realizadas en el hotel determinaron que "carecía de un servicio fijo de agua contra incendio, tal como lo exigen las normas de edificación municipal, y que presentaba sus instalaciones eléctricas y de gas, además, en un estado avanzado de precariedad que las tornaban peligrosas".
En primera instancia, la jueza de instrucción subrogante Fabiana Palmaghini procesó al responsable del hotel, Rubén David Salomón Cadenau, por el presunto delito de "incendio culposo agravado por haber puesto en riesgo la vida de personas", una figura penal que contempla penas de entre un mes y cinco años de cárcel.
Según el fallo, el hotel funcionaba "sin la debida habilitación municipal" y, además, "se pudo constatar que las habitaciones de cada una de las unidades funcionales estaban subdivididas en forma antirreglamentaria, no siendo de las medidas adecuadas para ser utilizadas como posada, ni contando con las luces de emergencia reglamentarias".
"También se detectó un tablero de distribución de energía eléctrica, que era de construcción insegura, denotando los múltiples empalmes realizados sin haber sido tratados en forma integral... tampoco fue posible sofocar el foco ígneo debido a que no había matafuegos en el edificio", añade la resolución. Sólo después del siniestro, según consta en la resolución, los responsables del hotel iniciaron "el trámite para obtener la correspondiente habilitación".
"El imputado obró con culpa porque fue negligente al momento de explotar un lugar sin la habilitación municipal correspondiente, donde expuso a las personas allí alojadas a las contingencias de una conexión eléctrica antirreglamentaria que a la postre dio origen al incendio. De haber actuado conforme el deber de cuidado, el resultado lesivo no hubiese acontecido", sostiene la resolución, a la que tuvo acceso DyN.
La Sala Quinta de la Cámara del Crimen, con las firmas de los jueces Rodolfo Pociello Argerich, Mario Filozof y María Laura Garrigós de Rébori, confirmó el procesamiento y también el embargo, de 150.000 pesos.