Luis Alberto Mauri (*)
La sanción legislativa sobre la aplicación progresiva del nuevo Código de Procedimientos Penales significa una decisión política de cambio estructural, para mejorar instituciones del Estado y la reformulación política del mismo.
Esta decisión no por ser parcial y marcar algunas imperfecciones y contradicciones normativas, deja de ser el primer paso, para terminar con vetustos y perimidos institutos y llevar adelante la transformación integral e ideológica del procedimiento penal.
Lo primero que hay que dejar en claro es que un tránsito del procedimiento penal del sistema inquisidor al sistema adversarial y acusatorio, además de complejo, significa una concreción impostergable para garantizar los derechos y garantías de los ciudadanos santafesinos y mejorar su calidad de vida y la de las instituciones de la provincia.
No es momento de centrar la mirada en lo que falta hacer o en lo que no se hizo en los últimos 25 años, y si bien la progresividad prevista en la ley 12.734 era por circunscripción judicial, y ahora la implementación progresiva y paulatina es por materias, lo aprobado no es mera ficción ni significa una prórroga encubierta, al establecer la aplicación de materias codificadas ya sancionadas se trata de una legítima elección en la forma de su implementación.
El cambio de hacer una aplicación por materias en lugar de aplicarla por regiones judiciales, no constituye argumento sólido de crítica ni invalida la decisión del gobierno, que nos coloca en el desafío de su continuidad y de su coherencia.
La realidad nos muestra que fue necesario que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunciara sobre la inconstitucionalidad del sistema penal santafesino, en casos paradigmáticos como Dissier, Fraticcelli, Roggiano, para que se despertara del letargo concurrente y se intentara lograr entre todos los actores los consensos imprescindibles.
Se pensará y en algunos casos justificadamente que la implementación aprobada es muy limitada, pero también es cierto que la reforma es una obra compleja que tiende a lograr un proceso de transformación dentro del marco institucional, conforme los tratados internacionales y pronunciamientos propios de la Corte Suprema de Justicia Nacional.
La implementación concretada contribuye a ubicar a Santa Fe dentro de la legalidad constitucional, a descongestionar el propio trabajo judicial y a impedir prescripciones recurrentes de causas, aunque hasta su aplicación integral prevista para el 2009 puedan coexistir disposiciones contradictorias que necesariamente deberán ser interpretadas por el Poder Ejecutivo y por el propio Poder Judicial, conforme a las facultades otorgadas por los artículos 72º y 92º de la Constitución Provincial.
Es que el ejercicio de la acción pública y sus nuevas formas, el Ministerio Público y su moderna intervención e investigación penal preparatoria, la asistencia a las víctimas y su participación efectiva en los procesos, son sólo algunos de los ejemplos de la dimensión del cambio que se pretende instaurar.
Es verdad que recuperar calidad de vida requiere de medidas inmediatas, pero también es cierto que requiere de programas integrales y este código no es sólo el arribo de una oportunidad de discrecionalidad política; muchos años de indiferencia institucional y falta de políticas de Estado provocaron el escenario actual que es necesario transformar.
Desde mediados del siglo XX, se proclama universalmente el principio de humanización de los procesos, ausente en los procesos penales que respondían a un positivismo proveniente de aquellos tiempos y en dogmatismos que le restaban eficacia constitucional.
Esa humanización debe ser reflejada con métodos y procedimientos que se identifiquen con la misma. La inmediación es uno de ellos. Ese contacto inmediato entre el destinatario del servicio de Justicia (víctima, imputado, interés común), y los demás colaboradores en el quehacer jurisdiccional (testigos, peritos, partes, letrados -defensores y fiscales-), con el propósito de cambiar "el proceso de actas" a " un proceso de actos", donde lo oral sea la comunicación eficiente, se corresponde íntegramente con la nueva construcción.
Así el sistema consagratorio de la oralidad y la inmediación, además de cambio cultural, presta un adecuado servicio al sistema propuesto, y resulta armónico con los mandatos constitucionales.
Esta aprobación es el comienzo de un camino importante, donde las partes en el proceso, en situación de igualdad, debatan ante un tercero imparcial e independiente sin protagonismos excesivos, y puedan dirimir la cuestión.
Es un cambio de magnitud, importa una mutación severa en los modos y técnicas de trabajo, en los modos y técnicas de argumentación y lo que es más importante, implica una rotación cultural intensa al que todos deben adecuarse.
La gradualidad importa un condimento necesario para que los operadores jurídicos muten culturalmente y adquieran las técnicas que lo nuevo postula. A esto ha de contribuir la oralidad con sus posibilidades de publicidad. El ciudadano podrá ver cómo trabajan los jueces en vivo y en directo, excluyendo el actual secreto, que caracteriza al proceso "desesperadamente escrito" como lo calificara aquel humanista y jurista que fuera Eduardo J. Couture.
En síntesis, aun con las legítimas reservas que la implementación dispuesta y aprobada puede generar, una puesta al día con aquel reclamo universal de humanización de los procesos, colocando al hombre y a su dignidad, en el lugar que el dogmatismo positivista le había quitado, importa no sólo una decisión política de cambio, sino también una tarea futura trascendente y compleja.
Es por eso que debe entenderse como el principio de un cambio real y que al margen de cualquier identidad partidaria, los santafesinos nos debemos la reforma para erradicar cualquier retroceso injustificado en la materia.