Sentencia judicial
Contacto virtual entre padre e hijo
Sentencia judicial
Contacto virtual entre padre e hijo
El Tribunal de Familia Nº 5 de Rosario ordenó a un padre que está en Europa y no ve a su hijo, que le compre a éste una computadora para mantener un contacto por chat los martes, jueves y domingo.
(Corresponsalía Rosario). - El Tribunal de Familia Nº 5 de Rosario, integrado por los magistrados Ricardo Dutto y Marcelo Molina, ordenó a un hombre que reside en Europa y no tiene domicilio fijo que mantenga contacto virtual con su hijo de diez años a través de Internet, obligándolo a adquirirle al chico el material tecnológico necesario para que puedan chatear.
El fallo del Tribunal de Familia Nº 5 no tiene antecedentes en la Argentina, donde la legislación no prevé que los nuevos elementos tecnológicos puedan servir para mitigar, como en este caso, la separación de un padre y un hijo.
“Con la incorporación de la Convención sobre los Derechos del Niño a la Constitución Nacional se modifica en forma profunda y radical la concepción de la niñez y por otra parte la normativa obliga al Estado, la familia y la comunidad a establecer nuevas maneras de pensar y actuar en relación con las generaciones más jóvenes”, señala el fallo al que tuvo acceso El Litoral.
La causa se inició por un planteo de la madre del niño, la que denunció ante el tribunal que su ex marido, con quien tiene un hijo de diez años, trabaja como embarcado sin domicilio fijo, aunque tendría residencia en España, país al que se fue en 1999 con la promesa de luego llevarse a toda su familia. Desde entonces, sus contactos vía mail o postal con su pequeño hijo son esporádicos (y físicamente no se ven desde hace cuatro años), lo que sume al niño en situaciones de angustia. En una audiencia en el Tribunal, el chico señaló que desde hace un tiempo ya no tiene la dirección de mail del padre y entonces tampoco tiene contacto por esa vía.
Valiéndose de los contenidos jurídicos de la nueva legislación sobre el menor (ley Nº 26.061), en la Convención sobre los Derechos del Niño y en jurisprudencia de tribunales estadounidenses, el juez Dutto hizo lugar a la medida autosatisfactiva dando una solución jurisdiccional de carácter urgente reclamada por la madre y ordenó al padre comprarle a su hijo los medios electrónicos necesarios (incluida una webcam) para que los días martes, jueves y domingos de 17 a 18 (hora de la provincia de Santa Fe) entre en contacto virtual con su hijo, como una forma de paliar la ausencia de contacto físico o telefónico. El magistrado también intimó al padre a declarar un domicilio fijo.
En el fallo, los magistrados advierten que “en la Argentina no existe una legislación específica” que contemple el uso de la tecnología para mitigar la ausencia física de un padre.
Sin embargo, según señalan en la resolución, hay leyes que “autorizan a admitir este tipo de contacto”, como artículo 264 del Código Civil, que habla de mantener una “adecuada comunicación”.
En el fallo los magistrados argumentan que el uso de Internet “es la única forma de mitigar la incertidumbre de este niño con su padre ausente, saber de su vida y a su vez, relatarle sus experiencias, sus alegrías, sus dificultades y puede contribuir a que el padre se empiece a interesar más por la vida del hijo”.