Responsabilidad penal juvenil
Responsabilidad penal juvenil
Osvaldo Agustín Marcón
La mora legislativa argentina respecto de Latinoamérica en materia penal juvenil puede ser evaluada desde distintas ópticas. Recordemos que Brasil inició el camino de la adecuación normativa hace casi dos décadas, siguiéndole muchos otros países. Los resultados están a la vista: el avance “real’, valorado en términos de mejoras en la situación penal juvenil en dichos Estados es harto discutible. ¿Cuál es el sentido, entonces, de replicar sistemas generados en usinas ideológicas internacionales, sin previamente situarlos (1) en nuestra realidad? Limitémonos a mencionar algunos aspectos que deberían ser discutidos si se aspira a políticas que aprovechen tales experiencias fallidas:
1. Por un lado, y aunque no se admite con facilidad, es evidente que la pena, aplicada sobre adultos, atraviesa una profunda crisis epistemológica y práctica pues sus resultados no son los anhelados por muchos ¿por qué sería distinto si aplicáramos penas a los más jóvenes?
2. Las disciplinas que se ocupan del desarrollo infantojuvenil han, mayoritariamente, descartado la sanción como recurso central ¿por qué suponer que aquí los resultados serán otros?
3. La pena unilateralmente aplicada no necesariamente contribuye a construir responsabilidad sino que promueve temor reverencial en el mejor de los casos. ¿Por qué no explorar, entonces, vías tales como la sanción restaurativa por reciprocidad, aspirando al protagonismo real del sujeto?
4. Las normas jurídicas por sí solas no garantizan mejoras en el orden real. Se requieren transformaciones en el orden de la institucionalidad pública que excede lo normativo al punto de no admitir la idea de “cambiar al menos la ley” para mejorar “después” pues ese vago “después” ha fundado grandes relatos cuyas concretizaciones integrales vienen “demoradas” en demasía. Ejemplos: la CIDN a nivel internacional o la Ley de Protección Integral de los Derechos de la Niñez en Argentina. Pero ¿por qué no habría de suceder lo mismo ante un anacrónico sistema de responsabilidad penal juvenil?
5. Lo problemático de esta cuestión surge en el entrecruzamiento de distintos planos, algunos referidos a lo jurídico, pero muchos otros vinculados a matrices de pensamiento, iatrogénicas prácticas policiales, penitenciarias, administrativas, etc. Sabemos que no es difícil encontrar derechos sociales vulnerados detrás de toda conducta juvenil delictiva ¿no corresponde entonces admitir cierta co-responsabilidad y actuar en consecuencia?
6. Contra la vieja tutela represiva del Patronato del Estado se ofrece cierto garantismo recortado que no asegura derechos sociales. Esto, además, obtura el debate referido a la necesidad de situar los roles procesales y no copiarlos mecánicamente de la Justicia de Mayores para niños que no llegan a comprenderlos. Así dadas las cosas tanto la voz como el protagonismo de estos últimos pasa a manos de los expertos ¿no se avanza así hacia la configuración de riesgosas prácticas neotutelares?
7. No es posible imaginar otro orden si no es desde una perspectiva substancialmente transdisciplinaria que se apoye tanto en la interinstitucionalidad como en la interculturalidad. La visión unidisciplinaria ha generado gruesos errores en muchos países (uno de ellos es el referido a si los niños comprenden la criminalidad de sus actos).
8. En relación con la interculturalidad adviértase en nuestra realidad el bajo (casi nulo) número de casos penales protagonizados por jóvenes pertenecientes a pueblos originarios. Esto predica algo virtuoso de tales sistemas sociopolíticos a la vez que abre dudas sobre muchas prácticas “occidentalizadas”.
Podríamos enumerar otros aspectos pero cerremos parafraseando a Graciela Frigerio quien se preguntaba (2) si, al recurrir a lo penal, estamos ante el natural amor de los adultos por los niños o, en realidad, ante el odio de algunos adultos hacia algunos niños.
(1) Recuérdese el “universal situado’ postulado por el filósofo Mario Casalla.
(2) Conferencia en la UNL el 10/11/08.