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Advertencia para odontólogos no matriculados

El Colegio de Odontólogos de la primera circunscripción advirtió a sus colegas que “tener el título otorgado por una universidad nacional no implica que se pueda ejercer la profesión ni hacer publicidad de ella o de una especialidad si no está debidamente registrado en el colegio profesional respectivo”.

Asimismo, aclaró que esta indicación está tácitamente expuesta en la ley provincial 3.950, que en su artículo 12 dice: “Es requisito previo al ejercicio de la profesión, dentro de la provincia, la inscripción en la matrícula que a tal efecto llevarán los colegios respectivos y que estará a cargo de cada una de las circunscripciones”.

La legislación añade que “matriculación y publicidad del ejercicio van de la mano, razón por la cual se interpreta que, cancelada la matriculación en un colegio profesional, debe desaparecer también la publicidad del ejercicio” y considera que el hecho de que “figure una placa de bronce, de acrílico o una inscripción en un vidrio o cualquier otra forma de publicidad sin estar matriculado en el colegio es una irregularidad, aunque el profesional -por razones de costumbre y emotivas- crea que puede permanecer”.

Y aclara: “Peor aún cuando ese consultorio sigue habilitado y ejercen allí la profesión otros odontólogos, porque la presencia de una publicidad de un no matriculado podría interpretarse como engañosa”.

Exhortó a quienes cancelaron o suspendieron sus matrículas a eliminar todo tipo de publicidad del frente de cualquier finca, propia o no, “ya que la responsabilidad es de quien figura en la misma”, previno.