La Anses apeló el fallo
Ordenan al gobierno devolver los aportes voluntarios a una AFJP
La Cámara de la Seguridad Social dictaminó que el Estado no pudo disponer de esos fondos sin el consentimiento de quien realizó los aportes. La medida se dispuso “bajo apercibimiento de embargo”.

La Anses celebró la estatización de los fondos de las AFJP. Pero la Justicia aún debe resolver la constitucionalidad de la norma que lo dispuso.
Foto: Archivo El Litoral
De la redacción de El Litoral
DyN
La Justicia ordenó al gobierno que deposite en un plazo fijo casi medio millón de pesos de un ex afiliado a una AFJP que provenían de aportes propios, hasta que se dicte la reglamentación sobre ese punto en el marco de la estatización del sistema dispuesta por la administración nacional, se informó hoy en Tribunales.
La medida fue dispuesta por la Sala III de la Cámara de la Seguridad Social, que hizo lugar a una medida cautelar del ciudadano e impuso la acción a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), que ahora apeló ante la Cámara Federal.
El tribunal ordenó a la Anses depositar en un plazo fijo “bajo apercibimiento de embargo” la suma de 470.124,42 pesos, correspondiente a los fondos del ex afiliado identificado como Gabriel Mayor, “que estaban en su cuenta personal y que provenían de aportes propios” a una AFJP (Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones).
Los jueces Néstor Fasciolo y Juan Poclava Lafuente hicieron lugar al reclamo de un afiliado de la AFJP Met para resguardar las aportes que realizó en concepto “imposiciones voluntarias” y “depósitos convenidos”, que integran la llamada Cuenta de Capitalización Individual (CCI).
El régimen de AFJP fue estatizado por el Congreso Nacional en noviembre del año pasado a través de la ley 26.425 que en su artículo sexto estableció que los que realizaron aportes voluntarios y no se hayan jubilado “podrán transferirlos a la Administración Nacional de la Seguridad Social para mejorar su haber previsional conforme lo determine la reglamentación o a una administradora de fondos de jubilaciones y pensiones, la que deberá reconvertirse, modificando su objeto social para tal finalidad”.
Así, los jueces sostuvieron que “hasta el presente no han sido dictadas ni la reglamentación que regule la gestión de las imposiciones voluntarias y/o depósitos convenidos realizados por el demandante para mejorar su haber previsional por parte de Anses, ni las normas que posibiliten la reconversión del objeto de las AFJP al nuevo fin”.
El fallo destaca también que “no ha sido reconocido derecho alguno al afiliado que acreditó en su Cuenta de Capitalización Individual aportaciones adicionales a las obligatorias para acceder a mejores ni distintas prestaciones que aquel otro que permaneció en reparto, o, incluso, que aquel que habiendo elegido el régimen de capitalización no realizó cotización adicional alguna al margen del aporte obligatorio”.
Voto dividido
La Cámara revocó un fallo de primera instancia que había rechazado la acción presentada por el afiliado. La resolución fue dividida ya que el tercer juez del tribunal, Martín Laclau, votó por confirmar la sentencia primaria.
La validez o no de la ley que estatizó las AFJP está siendo analizada por la Cámara Federal de la Seguridad, luego de que una jueza de primera instancia dictara su inconstitucionalidad y ordenó que la Anses le restituya al afiliado que inició el reclamó los fondos aportados.
La magistrada Elvira Muleiro sostuvo que “desde el ángulo de nuestra Constitución, el aporte es una propiedad de quien lo efectúa que, como tal, no puede ser arrebatado ni dársele un destino distinto, sin, al menos, el consentimiento del interesado”.
Muleiro entendió que la ley “debió prever la devolución de los fondos depositados por los afiliados al régimen privado y precisar, para el futuro, el nuevo régimen jurídico”. También negó que el sistema público de reparto dé mejores beneficios.
“Ello es así porque la pérdida del derecho adquirido sobre los fondos capitalizados no puede compensarse con un eventual derecho al goce de una prestación adicional por permanencia durante el período aportado, cuya adquisición se ve supeditada al cumplimiento de similares recaudos a los establecidos para la obtención de las demás prestaciones del régimen privado”, explicó la jueza.




