Tras varias denuncias

Regulan el desempeño de patovicas

Mediante una ordenanza sancionada en la última sesión del Concejo Municipal, elaborada por la edil de Santa Fe Federal, Alejandra Obeid, se regulará el trabajo del personal de seguridad, más conocidos como “patovicas”. Al momento de la votación, los concejales del Frente Progresista Cívico y Social, Adriana Molina, Marta Fassino y Carlos Pereira, se abstuvieron por no estar de acuerdo con que la norma se refiera al “derecho de admisión y permanencia” en vez de consagrar el libre ingreso.

La subsecretaría de Prevención y Seguridad Ciudadana será la responsable de velar por el cumplimiento de la norma que tiene por objetivo “el establecimiento de criterios para la habilitación y la determinación de las funciones de las personas que realizan tareas de control de admisión y permanencia de público, en espectáculos musicales, artísticos y de entretenimiento en general”. La persona que obtenga un puesto como “seguridad”, deberá estar inscripto en el Registro Municipal y se le otorgará un carné identificatorio que deberá exhibir claramente.

El derecho de admisión y permanencia deberá sustentarse en condiciones objetivas que serán formuladas por el propietario o titular del establecimiento y no podrá ser contrario a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, tampoco suponer un trato discriminatorio ni colocar a las personas en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros concurrentes o espectadores.

Las condiciones objetivas que deben respetar los controladores estarán impresas y publicadas de manera legible y accesible al ingreso de los lugares. A la vez, la norma establece que dentro del personal de seguridad debe haber mujeres.

Obligaciones

El personal que realiza control de admisión y permanencia deberá dar un trato igualitario a las personas en las mismas condiciones de manera respetuosa y amable, observando la dignidad y la integridad física de las mismas; cumplir con las condiciones objetivas de admisión y permanencia determinadas por los titulares o propietarios de los establecimientos; mantener iguales condiciones objetivas de admisión para todos los concurrentes, siempre y cuando la capacidad del lugar lo permita y no hayan causas de exclusión por razones de seguridad o alteración del orden que legalmente se establezca; solicitar de manera cortés y amable una identificación a aquellas personas que pretendiendo acceder al local aparenten no poseer más de 18 años; auxiliar, si es necesario, a las personas que se encuentren heridas y poner en conocimiento de la autoridad que corresponda para que puedan recibir asistencia médica de profesionales; facilitar las inspecciones que sean efectuadas por los agentes o funcionarios habilitados; y obtener la capacitación exigida y portar durante la jornada de trabajo el carné de identificación que acredite la habilitación para trabajar.

Afuera

No se les permitirá el ingreso a los establecimientos o eventos a quienes manifiesten actitudes violentas o provoquen disturbios; presenten evidentes síntomas de haber consumido estupefacientes o se encuentren en un evidente estado de ebriedad; porten armas, símbolos de carácter racista, xenófobo o inciten a la violencia en los términos previstos por el Código Penal; o cuando la capacidad del lugar se encuentre al máximo autorizado por las normas legales que regulan la situación o se haya cumplido el horario límite de cierre del local.

Por último, los patovicas tienen prohibido por la norma prestar el servicio con armas de cualquier tipo; dar a conocer a terceros información de la que tomen conocimiento por el ejercicio de la actividad, sobre sus clientes, personas o bienes relacionados con éstos; realizar requisas o registros a personas y retener documentación personal; y tomar bebidas alcohólicas durante la jornada de trabajo o trabajar bajo el efecto de estupefacientes.

Requisitos

Quien pretenda ser personal de control deberá: ser ciudadano argentino nativo o por opción, o ciudadano extranjero con dos años de residencia efectiva en el país; mayor de 21 años; haber cumplido con la educación obligatoria; obtener un certificado de aptitud psicológica y física; presentar certificado de buena conducta; ser empleado bajo relación de dependencia laboral directa por la persona o empresa titular del lugar de entretenimiento.

No podrá desempeñarse como “seguridad” quien haya sido condenado por delitos de Lesa Humanidad; personal activo de fuerzas armadas, de seguridad, policiales, del servicio penitenciario u organismos de inteligencia, o municipales; condenados por delitos dolosos cometidos en el desempeño de la actividad regulada por esta ordenanza y quienes hayan sido inhabilitados.