Nuevos requisitos para vehículos

Carné de conducir

Desde el 1º de diciembre, quienes rindan el examen práctico para obtener la licencia de conducir deberán contar en sus vehículos con una serie de requisitos legales, elementos reglamentarios y de seguridad.

Los conductores de automóviles, ciclomotores, ómnibus y camiones deberán presentar: licencia de conducir habilitada (o acompañante con licencia), póliza y último recibo de seguro pago y DNI tanto del titular como del acompañante. Sólo los automóviles y ciclomotores deberán presentar la cédula del automotor o la tarjeta azul; y sólo los automóviles y vehículos de gran porte tendrán que exhibir la Revisión Técnica Obligatoria, la tarjeta celeste y oblea de GNC. Por su parte, los ómnibus y camiones tendrán que contar con la cédula del automotor o fotocopia y la habilitación nacional, provincial o municipal con cantidad de asientos. Todos los vehículos deberán tener todas las luces en perfecto funcionamiento y contar con el indicador de velocidad máxima, espejos retrovisores laterales y chapas patentes legibles. En tanto, los automóviles, ómnibus, camionetas o camiones deberán contar con luces de retroceso, espejo retrovisor interno y cinturones de seguridad. Sólo los vehículos de gran porte deberán exhibir bandas reflectivas laterales y traseras y los motociclistas casco homologado para el conductor y acompañante. En todos los casos, los vehículos tendrán que contar con profundidad y superficie en sus neumáticos. Asimismo, los automóviles y ómnibus, camiones o camionetas deberán tener matafuegos normalizado y amarrado, botiquín de primeros auxilios, balizas normalizadas portátiles y una sábana blanca. Y sólo los vehículos de gran porte deberán contar con el tacógrafo e instrumental general en funcionamiento y salida de emergencia.